jueves, noviembre 28, 2024
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El Constitucional ampara a la madre española que se negó a entregar su hija

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El Tribunal Constitucional ha dado la razón a Desiree Vicente, una española madre de una niña de 5 años que según dictó la Audiencia Provincial de Madrid el 31 marzo de 2015, debía entregar a la niña a su padre, un ciudadano suizo residente en aquel país que en España está imputado por un delito de violencia de género.

Según explican fuentes jurídicas, la sentencia, que no ha sido aún notificada a las partes, da la razón a la Fiscalía del Tribunal Constitucional que entre otros argumentos, esgrimía que se había vulnerado el derecho de la niña a la tutela judicial efectiva y solicitaba la anulación del auto de la Audiencia Provincial para que la niña fuese «restablecida en su derecho».

En este sentido, instaba al Alto Tribunal a retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse aquel auto, que obligaba a Desiree Vicente a personarse con la menor en una comisaría de policía de su localidad de residencia para hacer entrega de la misma al padre encausado por violencia de género, que vive en Suiza.

 Se trata de un caso pionero en la defensa de los derechos del menor en España y que establecerá doctrina al respecto, hasta ahora inexistente, como explican los abogados de la mujer, Almudena Mendoza y Juan Ramón Montero.

Ante la orden de ejecución de la sentencia de la Audiencia Provincial, esta madre, sin haber agotado toda la vía judicial ordinaria, acudió directamente al Tribunal Constitucional en busca de amparo para su hija pequeña con la esperanza de ganar tiempo y demorar la entrega al padre, que debía producirse en mayo.

El 22 de mayo presentó el recurso ante el Alto Tribunal, estando ya el padre en España para recoger a la niña. El 25 de mayo, el Constitucional respondió admitiendo a trámite el caso por la «urgencia excepcional» del recurso y ordenando la paralización de la entrega de la menor que había dictado la Audiencia Provincial.

Apreció que concurría una «especial trascendencia constitucional» porque el recurso planteaba un problema o afectaba a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no existía doctrina. «La ejecución produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo», dijo entonces la Sala Segunda del Alto Tribunal.

Todo comenzó en agosto de 2013 cuando de vacaciones en Grecia con su pareja e hija, Desiree Vicente sufrió en la vía pública una agresión física de éste y el abuelo paterno de la niña, «en presencia de la menor y de varios testigos», según ella misma contó y documentó en su momento la policía griega, que envió a madre e hija a Madrid en el primer vuelo a España con ayuda del consulado.

«Nos fuimos en bañador a España hace casi dos años y desde entonces el padre de la niña no ha mostrado ningún interés por ella», explicó Vicente. A su llegada a Madrid fue atendida por la Policía Nacional, recibió asistencia médica e inició el protocolo de violencia de género. El agresor fue imputado, pero no acudió a declarar pese a los requerimientos y la orden de detención dictada por un tribunal español no llegó a ejecutarse.

Vicente explica que él, Philippe Kitsos, diputado suizo y concejal en la ciudad donde vivían los tres, obtuvo «en 24 horas» la custodia en un tribunal suizo aunque al tratar de ejecutarla en España, un Juzgado de Familia se lo negó.

El padre pide por primera vez la restitución de la menor en noviembre de 2013, alegando secuestro parental de menores, una petición que llega al Juzgado de Violencia contra la Mujer número 11, que desestima al considerar que «existe un grave peligro para la niña».

Tras negar al progenitor esta petición de restitución, en abril de 2014, este juzgado otorga a Desiree la guardia y custodia de su hija y establece un régimen de visitas para el padre de una vez al mes en un punto de encuentro con vigilancia ante el riesgo de secuestro de la menor. También le permite comunicarse con la niña a través de Internet, pero, según la madre, «ni lo intenta», y le impone una manutención de la que «tampoco se hace cargo».

La Audiencia Provincial, en contra del criterio del Juzgado de Violencia

Posteriormente, Philippe Kitsos presenta un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que acaba dándole la razón en una sentencia con fecha de 31 de marzo de 2015 y emite una orden para que la niña sea devuelta al padre y deja sin efecto la prohibición de salida del territorio español de la menor que había dictado el juzgado de violencia de género. Ordena que la niña entre en un centro de menores hasta que el padre la recoja.

Ante esta situación, Desiree acudió el 20 de mayo de 2015 a pedir a la Policía que evitase la ejecuión de la orden y trató de que el Juzgado de Violencia de Género que le había asignado la custodia y que tenía aún imputado al padre por maltrato hiciese algo al respecto. Sin embargo, no llegó a pronunciarse. La Audiencia Provincial tampoco atendió a su súplica ni al incidente de nulidad que planteó.

Un día después, el 21 de mayo, tenía que dejar a la niña en una comisaría, pero no lo hizo. Decidió acudir al Tribunal Constitucional que 48 horas después paralizó la salida del país de la niña con el padre.

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