jueves, noviembre 28, 2024
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Anticorrupción cuestiona la «corrección procesal» de la juez Núñez Bolaños

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La Fiscalía Anticorrupción ha reiterado su recurso contra el auto en el que la juez María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los ERE fraudulentos, decidió incoar diligencias previas en relación a la empresa Surcolor y Surcolor Óptica S.A., pues entiende que la resolución «no cumple ni en la forma ni en el fondo, en términos de estricta corrección procesal, como garantía del adecuado ejercicio de los derechos de defensa de las partes».

En un escrito elevado al Juzgado el día 15 de diciembre de 2015, el Ministerio Público reitera su recurso de reforma contra el auto de 30 de septiembre en el que la juez María Núñez Bolaños abrió diligencias previas relativas a la empresa Surcolor y Surcolor Óptica.

En este escrito notificado este martes a las partes personadas en dicha pieza, la Fiscalía Anticorrupción informa además de que también ha recurrido el auto de 26 de noviembre de 2015 en el que la magistrada concretó los hechos y personas investigadas, que son un total de 13, entre ellas cinco ex altos cargos de la Junta, como el exconsejero de Empleo Antonio Fernández, y el 'conseguidor' de los ERE Juan Lanzas.

En este último caso, «se ha interpuesto recurso de reforma en tiempo y forma, en el que se interesa que se acuerde la nulidad de la resolución dictada», dicen los fiscales Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra en este escrito.

En el recurso contra el auto de 30 de septiembre, que ahora reiteran, los fiscales aseveran que dicha resolución «no cumple, ni en la forma ni en el fondo, en términos de estricta corrección procesal, como garantía del adecuado ejercicio de los derechos de defensa de las partes».

Al hilo, los fiscales ponen de manifiesto que, «en desarrollo de la decisión judicial de formar piezas separadas de enjuiciamiento, la magistrada debe, mediante resolución judicial en forma de auto motivado, delimitar objetiva y subjetivamente, aún con carácter indiciario habida cuenta de que nos hallamos en fase de instrucción, el contenido de cada pieza, procediendo el dictado de un auto para cada ayuda o grupo de ayudas vinculadas o conexas».

A su juicio, «tal auto, que debe ser dictado no en las presentes diligencias sino en la causa principal, debe contener un relato sucinto del hecho que se investiga y una relación de las personas sobre las que existen indicios de su participación en los mismos», de manera que, «una vez hecho esto, procederá delimitar qué testimonios de la causa principal deben incorporarse a la pieza separada, ya de manera digitalizada, ya de manera particular en soporte papel».

Los fiscales consideran que, una vez dictado el auto de formación de la pieza separada, «debe llevarse testimonio del mismo como resolución que inicie las presentes diligencias previas como pieza separada de enjuiciamiento, en donde deberá tenerse de inicio, al tratarse de una pieza desgajada de la causa principal, por partes personadas a todas las demás acusaciones, tanto particular como popular, así como a aquellas personas delimitadas como imputados en el auto».

Por todo ello, los fiscales reiteran su recurso para que el Juzgado deje sin efecto el auto, «incoando las presentes diligencias mediante la unión de testimonio del auto que se interesa se dicte en la causa principal y teniendo como partes personadas, de forma necesaria, a todas las acusaciones, incluida particulares y populares, y aquellas personas que, conforme a la delimitación objetiva y subjetiva de la pieza, resulten imputadas».

Tras el escrito en el que la Fiscalía reitera su recurso contra el auto donde la juez Núñez decidió incoar diligencias previas en relación a Surcolor, el juez Álvaro Martín –designado para instruir las seis primeras piezas separadas que se han formado– ha dictado una providencia, de 9 de febrero en la que da traslado a las partes para que, en el plazo de dos días, «aleguen por escrito lo que estimen conveniente».

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