La Audiencia de Málaga ha condenado a cinco policías locales del municipio malagueño de Mijas por tráfico de drogas, al considerar probado que formaron un «grupo organizado», bajo la dependencia de uno de los agentes, «con la finalidad de apoderarse de sustancias estupefacientes que introdujeran terceras personas» para, luego, «distribuirlas a cambio de dinero».
Así, en la sentencia de la Sección Primera se condena a los cinco agentes y a un sexto acusado por un delito contra la salud pública referido a hachís. Se impone a cuatro de los policías una pena de cuatro años y medio de prisión y al quinto, cinco años de cárcel; mientras que al último procesado se le condena a cuatro años de prisión. A los agentes se les impone también inhabilitación absoluta durante 20 años.
La Audiencia tuvo que volver a juzgar en octubre del pasado año a estos acusados, tras revocar el Tribunal Supremo la primera sentencia en la que se les absolvió, con el fin de que se practicara en la vista oral unas pruebas que no le fueron admitidas al fiscal, que acusaba a los agentes, al igual que el Ayuntamiento de Mijas personado como acusación, de un delito contra la salud pública.
En la nueva resolución, dictada ahora, y que se puede recurrir, la Sala señala que el sistema seguido por los acusados era, con los vehículos oficiales de la Policía Local y con sus uniformes reglamentarios, plazas y armas, utilizar la información obtenida como funcionarios públicos encargados del mantenimiento del orden y represión de la delincuencia.
Así, cuando tenían conocimiento de un alijo, desembarco u operación de tráfico de drogas, se presentarían en el momento oportuno en el lugar, lo que producía la huida de los traficantes, «apoderándose a continuación de dicha sustancia, que cargaban y transportaban en los propios vehículos oficiales al lugar de resguardo».
De esta forma, se señala, tenían la «garantía» de que en el caso de que fueran sorprendidos en esa actividad, «siempre podrían justificar su conducta como derivada de una intervención policial legítima de represión del tráfico de sustancias estupefacientes». La sentencia relata lo sucedido un día de noviembre de 2009 cuando mantuvieron una reunión varios acusados.
En ese encuentro, según se declara probado, el principal acusado comunicó a otros dos que al día siguiente se iba a producir una transacción de hachís, coordinándose cómo los dos vehículos policiales iban a realizar las vigilancias, cambiando, incluso, el turno de permiso. La sentencia describe lo sucedido cuando al otro día encontraron la droga y trasladaron a la casa del sexto procesado, donde se intervinieron 162 kilos de hachís.
Para la Sala, «es injustificable la conducta de estos funcionarios públicos cuya obligación es servir como tales, con lealtad, a los ciudadanos, a quienes tienen que proteger luchando contra la criminalidad en cualquiera de sus manifestaciones y que, actuando como meros delincuentes se dediquen a traficar con drogas, utilizando para ello el uniforme, el arma y los vehículos policiales».
Asimismo, considera que es «inadmisible que en sus conversaciones con delincuentes habituales tengan conocimiento de que un grupo de personas están perpetrando robos con violencia en casa habitada y no hagan nada para perseguir esos graves delitos y evitar la perpetración de otros nuevos», lamentando que resulta «desconcertante la impunidad con la que actuaba el grupo que no se recataba en absoluto del nivel de vida que llevaba».
Esa impunidad, dice el Tribunal, lleva al principal acusado a guardar droga en su coche en el parking de la propia Jefatura «lo que determinará el destino» y considera que todas estas conductas «deben tener fiel reflejo a la hora de inhabilitación del cargo», algo que pidió el letrado de la acusación particular, ya que para los magistrados «los tribunales no pueden tolerar que personas así puedan vestir nuevamente el uniforme de policía en ninguna localidad».