El Ministerio del Interior ha rechazado las dos recomendaciones que le ha formulado la Defensora del Pueblo para regular los rechazos en frontera de los migrantes que saltan las vallas de Ceuta y Melilla a fin de garantizar tanto su derecho a un procedimiento individual con asistencia letrada como su acceso al procedimiento de asilo, en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional, las directivas europeas y los convenios internacionales suscritos por España.
El informe anual de la institución explica que se decidió emitir dos recomendaciones a Interior tras analizar la reforma de la Ley de Extranjería vía Ley de Seguridad Ciudadana que introdujo la figura del rechazo en frontera para amparar la devolución a Marruecos de los migrantes interceptados en las vallas, entregas que debían, según la propia ley, respetar las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y de protección internacional.
La primera de las recomendaciones se refería a «la necesidad de desarrollar con carácter urgente y por disposición reglamentaria» la figura del rechazo en frontera para Ceuta y Melilla porque la reforma «guarda silencio respecto de cuál debe ser el procedimiento» para aplicarla.
«Se recomendó que el citado procedimiento contemplara la necesidad de dictar una resolución administrativa, con asistencia letrada y de intérprete e indicación de los recursos que se podrán interponer contra ella», todo ello «de conformidad» con la doctrina del jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto, según dice el informe.
La segunda recomendación se centraba en «la necesidad de dejar constancia escrita en el procedimiento de que al extranjero se le ha facilitado información sobre protección internacional y que se ha verificado, mediante un mecanismo adecuado de identificación y derivación, las necesidades de protección internacional, que no es menor de edad o la concurrencia de indicios de que pudiera ser víctima de trata», «de conformidad» con lo previsto en la Directiva europea sobre procedimiento de asilo.
Sin embargo, ninguna de las recomendaciones fue aceptada por Interior, en cuya respuesta se argumentaba que «el objetivo» de la reforma es «reforzar y clarificar la cobertura jurídica de las actuaciones de control y vigilancia fronteriza» que desarrollan en las vallas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con voluntad de «aunar un equilibrio proporcionado» entre la seguridad de las fronteras y «el irrenunciable cumplimiento de las obligaciones internacionales».
«Esta institución no comparte la posición del Ministerio del Interior sobre esta cuestión», recalca el informe de la Alta Institución, donde se incide en que «el principal reto al que se enfrenta España, muy especialmente dada su condición de única frontera terrestre europea con el continente africano, es sin duda la importancia de identificación ágil y de diferenciación entre las personas que intentan acceder a Europa de manera irregular, las que se encuentran en necesidades de protección internacional y las que no».
La Defensora analiza el rechazo en frontera y destaca por un lado, que en virtud del principio de no devolución recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los refugiados y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos no se puede entregar a una persona a otro país en el que «existan riesgos graves para su vida o su integridad física» o desde donde pueda ser reenviado a un tercer Estado donde existan esos mismos riesgos existan.
En esta línea, recuerda que «las expulsiones colectivas» están «prohibidas» porque «no permiten que el Estado examine la situación de cada individuo y por lo tanto, no se puede evaluar si está bajo el riesgo de daños graves» en el sentido que establece el principio de no devolución. «Este tipo de expulsión está prohibida y así se determina por numerosos tratados internacionales», afirma la Defensora del Pueblo, en relación a normas que están suscritas por España.
Además, argumenta que conforme la Directiva europea sobre procedimientos comunes para la concesión o retirada de la protección internacional, «los Estados miembros deben esforzarse por identificar a los solicitantes que necesitan garantías procedimentales especiales por razón, entre otros, de su edad, género, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, enfermedad grave, mental o consecuencias de torturas, violación u otras formas de violencia».
Asimismo, sustenta la necesidad de un procedimiento en que según el Tribunal Constitucional, si bien devolver a una persona que ha intentado entrar irregularmente es «un cauce flexible y rápido» frente a una «perturbación del orden jurídico», eso «no significa que la resolución que acuerda la devolución no haya de respetar las garantías previstas» y, en particular, los principios de «publicidad, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones».
Pedía por ello que se dicten resoluciones de devolución y que estas sean obligatoriamente «motivadas y de carácter impugnable» porque, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, es así como «se asegura» el derecho de la persona afectada a someter al examen de los tribunales lo que considera un incumplimiento de la ley y se evita «que existan comportamientos de la Administración Pública inmunes al control judicial».
«Las consecuencias de la falta de identificación temprana de estas personas son variadas y afectan de manera directa al agravamiento de las condiciones de especial vulnerabilidad en la que se encuentran», señala la Defensora, que en otro epígrafe de su informe afirma que «viene alertando desde el año 2013 del cambio de perfil apreciado en las personas que acceden de manera irregular a territorio nacional a través de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la necesidad de adoptar medidas urgentes para la adecuación del sistema de acogida español a esta realidad».