El Tribunal Supremo ha ordenado a la Comunidad de Madrid «realizar los actos necesarios para proceder a la devolución inmediata» del archivo requisado en 1939 al geógrafo Gonzalo de Reparaz en su domicilio de Madrid por la Delegación de Estado para la Recuperación de Documentos creada por el régimen franquista.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María del Pilar TesoGamella, estima el recurso de la nieta de De Reparaz y anula las resoluciones contrarias a la devolución del archivo que dictaron en su día la Viceconsejeriá de Cultura de la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Cultura. Puntualiza que de la «entrega inmediata» debe ocuparse la Administración madrileña.
El Supremo da la razón a la nieta en el sentido de que el silencio administrativo dado por la Comunidad de Madrid a su petición tenía carácter positivo y no negativo, es decir, que suponía conceder lo solicitado.
La Comunidad alegó que el Real Decreto que reguló el procedimiento a seguir para la restitución a particulares de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil establecía que el silencio administrativo a las peticiones era negativo: si en cuatro meses no contestaba al interesado, éste debía entender desestimada su solicitud.
Sin embargo, el alto tribunal destaca que ello choca con la Ley que regula el silencio administrativo con carácter general, que señala en su artículo 43.2 que «los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho comunitario europeo establezca lo contrario».
Es decir, que el Real Decreto, con rango reglamentario y no legal, no podía establecer una excepción al silencio administrativo positivo. Por ello, cuando se produjo la resolución de la Comunidad de Madrid confirmando la desestimación de la solicitud de Reparaz, ya se había producido de hecho la estimación de la misma por silencio administrativo positivo.
La sentencia señala que a esa conclusión no puede oponerse que se trate de un derecho de petición del artículo 29.1 de la Constitución, «porque no lo es, entre otras razones, porque tiene un procedimiento diseñado legal y reglamentariamente al efecto».
Tampoco cabe oponer que las dos administraciones, la autonómica y la central, se declarasen sucesivamente no competentes sobre la solicitud, «bloqueando el acceso a la justicia de la recurrente«. En ese sentido, recuerda que la Comunidad de Madrid, aunque tardíamente, es decir, en 2010, expresó su voluntad de participar en el procedimiento de restitución regulado en el Real Decreto de 2008
La sentencia relata que la parte recurrente solicitó el archivo familiar requisado a su abuelo en el domicilio de Madrid, en 1939, por la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos (DERD) creada en 1938, con sede en Salamanca, que era el órgano administrativo creado para la recopilación de documentación relacionada con personas e instituciones vinculadas a la oposición al régimen franquista, con el fin de «suministrar al Estado información referente a la actuación de sus enemigos».