La Audiencia Nacional ha confirmado la expulsión del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) del agente con número de identificación 8882 por falta de «lealtad y fiabilidad» y por suponer un «alto riesgo» para los intereses españoles dadas las relaciones que ha mantenido con personas vinculadas a los servicios de inteligencia marroquíes o al islamismo radical.
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado en una sentencia la resolución del juzgado Central de lo Contencioso número 5, que avalaba la decisión adoptada en diciembre de 2014 por el CNI de cesar al agente acusándole de desplegar una «fantasía y engañar» de manera repetida a sus jefes, grabar a sus compañeros e incumplir sus obligaciones laborales.
Los magistrados recuerdan que la primera sentencia relataba que el agente, con NIP 8882, mantenía una serie de relaciones personales de «riesgo» para el CNI y para los intereses nacionales, entre ellas, con varias personas «vinculadas a los servicios de inteligencia marroquíes».
Los servicios de inteligencia le expulsaron al sospechar que ha podido ser captado para trabajar contra los intereses españoles y ha ocultado haberse puesto en contacto con un «islamista radical» con el coincidió en su etapa de estudiante, sin informar de ello a sus jefes ni a la División de Seguridad. Además, ha intentado comunicarse con un individuo que estuvo detenido al menos en dos ocasiones por blanqueo de dinero relacionado con narcotráfico e islamismo radical.
Los jueces recogen que el recurrente ha hecho fotografías dentro de las instalaciones de la sede central del Centro de Inteligencia y las ha enviado por Internet a través de su teléfono móvil, ha extraído información de sus bases de datos para uso ajeno a las funciones de su cargo, ha faltado a su horario laboral aduciendo «falsos» pretextos y ha llegado a grabar a escondidas a un trabajador «manteniendo relaciones sexuales», exhibiendo la grabación ante otros.
El centro señaló que consumía hachís, mantenía un elevado nivel de gastos «muy por encima de sus ingresos» y mentía de manera recurrente al responsable de seguridad cuando este le exigía explicaciones por su comportamiento, que calificó como «deshonesto, desleal, mendaz e inseguro».
«En conclusión, el jefe de la División de Seguridad consideró que el recurrente no cumple las condiciones necesarias para trabajar en el CNI, no descartando que la relación con alguno de los sujetos mencionados no se haya materializado ya en una manipulación en beneficio de inteligencia extranjeros, grupos terroristas u otras organizaciones subversivas o individuos cuyos intereses puedan constituir una amenaza para los intereses de España», recoge.
Por todo ello, el CNI concluyó que no cumplía con las «mínimas exigencias de seguridad, disciplina, lealtad, discreción y reserva» exigidos a todo el personal estatutario, algo que ahora confirma la Justicia al remarcar que no concurren las circunstancias suficientes para mantener la confianza depositada en él.
El recurrente, que se incorporó al CNI en 2007, solicitó a los tribunales que se evaluara la insuficiencia de las condiciones profesionales y, en su caso, se le trasladara a otro cuerpo de la Administración del Estado.