lunes, septiembre 23, 2024
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Sólo el 0,4% de las denuncias por violencia machista son falsas

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El Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial ha propuesto esta mañana varias reformas con el objetivo de mejorar la respuesta judicial ante la violencia machista.

Los expertos y expertas del organismo han evidenciado el bajo porcentaje de mujeres que denuncian falsamente ser víctimas de la violencia machista. Sólo dos de las casi 500 sentencias analizadas concluyeron con un testimonio contra la denunciante, una cifra que supone el 0,4% del total. Además, los juristas anuncian que en uno de esos casos, el falso testimonio de la mujer se debió a un intento de exculpar a su marido de una agresión que un guardia civil había presenciado. Por ello, únicamente una de las 497 denuncias contuvo un testimonio que acusaba falsamente del maltrato.

A su vez, el Observatorio ha dictado la necesidad de suprimir el elemento subjetivo establecido en el artículo 1 del la Ley Integral contra la Violencia de Género y que se refiere al objetivo de la norma como la actuación contra la violencia que se produce “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”. Entienden que no debe considerarse la intención de dominar a la mujer para concluir que la violencia es machista, sino que debe bastar el hecho de “golpear o maltratar con cualquier intención”.

Penas diferentes a las de prisión

Los expertos del organismo han defendido la imposición de la prohibición de la comunicación en los casos en los que se ha dictado la pena de orden de alejamiento, para evitar así un acoso vía móvil o correo electrónico.

Por su parte, debido a los datos reflejados por el análisis que afirman que sólo en dos ocasiones se dictó la libertad vigilada para el agresor, los juristas han abogado por una reforma legal que permita aplicar esta medida de forma cautelar. Entienden que la adopción de este precepto reduciría el riesgo para la vida de las víctimas.

El informe advierte también de lo desatinado que resulta imponer penas económicas a los agresores debido a que podría influir negativamente en el pago de la pensión alimentaria y/o compensatoria.  

Atenuantes y agravantes en las sentencias

Por su parte, los juristas han concluido, tras el análisis del conjunto de las sentencias, que es relativamente común la aparición de atenuantes. El más frecuente es la embriaguez o intoxicación aguda por sustancias estupefacientes o psicotrópicas, que está presente en 19 sentencias, que suponen el 5% del total de resoluciones condenatorias.

Por otra parte, los jueces y tribunales hacen un uso “muy moderado”, según el Observatorio, de su facultad de rebajar la pena en los delitos específicos de violencia de género y violencia doméstica. Sólo en 15 de las sentencias analizadas se aplica el subtipo atenuado, en unas ocasiones porque se trató de manotazos y/o empujones que no causaron lesión alguna a la mujer y en otras porque los hechos se produjeron en situaciones de provocación o de riña mutua.

En cuanto a las circunstancias agravantes, las más frecuentes son la de parentesco, presente en 70 sentencias -el 18,7 % de las condenatorias- y la de reincidencia, apreciada en 35 casos, que suponen un 9,4% de las resoluciones de este tipo.

Además, un total de 70 de las sentencias se pronuncian sobre el subtipo agravado de quebrantamiento de la prohibición de aproximación a la víctima, establecida como medida cautelar o como pena accesoria. 

Sentencias condenatorias y absolutorias

Las conclusiones han sido estudiadas desde el análisis de 500 sentencias dictadas entre los años 2012 y 2014 por las Audiencias Provinciales, de las que 327 fueron condenatorias, 120 absolutorias y 50 parcialmente condenatorias.

El Observatorio ha añadido que el motivo de absolución más frecuente, presente en el 40,1% de las sentencias no condenatorias, es la falta de pruebas suficientes, ya que solo constaba la declaración incriminatoria de la víctima.

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