miércoles, noviembre 27, 2024
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El Constitucional reconoce el derecho a la huelga y ampara a un piquete

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha amparado de forma parcial a un condenado por dirigir un piquete que obligó al cierre de un local durante una jornada de huelga general. Considera que multarle por la pérdida económica sufrida por el dueño del establecimiento que se vio obligado a echar el cierre atenta contra su derecho a la huelga.

Según explica la sentencia, hecha pública este jueves, el ciudadano fue condenado al pago de una indemnización de 816,82 euros como
responsable civil de los daños, personales y materiales, sufridos por el dueño de un pub durante una jornada de huelga.

El Tribunal confirma la parte de la condena correspondiente a los daños materiales causados por la actuación violenta del piquete, de los que debe responder el demandante. Por el contrario, anula la parte de la condena correspondiente a los daños personales ya que no quedó acreditada ni la «autoría material» en la agresión ni tampoco que «diera ninguna directriz para su comisión».

El Constitucional explica, en una resolución de la que ha sido ponente su presidente Francisco Pérez de los Cobos, que, en este último punto, se vulneró su derecho fundamental de huelga, recogido en el artículo 28.2 de la Constitución. Han emitido un voto particular conjunto la vicepresidenta, Adela Asua, y el magistrado Fernando Valdés. También han formulado votos particulares Encarnación Roca y Juan Antonio Xiol.

Según la sentencia recurrida, dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Albacete, los hechos tuvieron lugar durante la jornada de huelga general celebrada el 29 de septiembre de 2010 cuando el dueño de un pub fue objeto de una agresión.

Lucro cesante

En este caso, el Pleno entiende que la imputación de la responsabilidad civil por el lucro cesante,  ha vulnerado el derecho a la huelga puesto que, «en ausencia de previsión legal» sobre la atribución de la responsabilidad civil, el respeto al citado derecho requiere que los órganos judiciales atiendan «cuidadosamente a la conducta personal e individualizada en la producción del acto dañoso». «Por sí sola, la condición de integrante e incluso de líder del piquete no constituye título suficiente y constitucionalmente válido para que pueda imputarse tal responsabilidad», añaden.

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