martes, septiembre 24, 2024
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El rey firma el decreto de convocatoria de nuevas elecciones para el 26J

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El rey Felipe VI ha firmado este martes a las 9.37 horas el real decreto de disolución de las Cortes y convocatoria de las elecciones para el próximo 26 de junio, ha informado la Casa Real.

El presidente del Congreso, Patxi López, se ha desplazado al Palacio de la Zarzuela para entregarle en mano a Felipe VI el texto del real decreto. Después de que el monarca estampara en él su rúbrica, el presidente de la Cámara se ha desplazado al Palacio del Congreso.

De este modo, cuatro meses después de las elecciones del 20D, se ha cumplido lo previsto en el artículo 99.5 de la Constitución. Este establece que si, dos meses después de la primera votación de investidura, ningún candidato ha obtenido la confianza del Congreso, el rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.

También se determina la fecha de celebración de las elecciones, que será 54 días naturales después de la publicación, por tanto el 26 de junio, de nuevo en domingo (la ley no impide que las elecciones se celebren cualquier otro día de la semana).

El decreto ha de precisar asimismo el número de parlamentarios que se eligen en cada circunscripción, ya que es una cifra que puede variar en cada convocatoria en función de su población. No obstante, se sabe que cada circunscripción elige un mínimo de dos diputados con la excepción de Ceuta y Melilla, que eligen uno cada una. El número de senadores es fijo: cuatro por circunscripción provincial, dos en Ceuta y Melilla y uno en las siguientes islas o agrupaciones de islas: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

En total se eligen 350 diputados y 208 senadores, pues como viene siendo habitual desde 1977, las elecciones generales afectarán a las dos Cámaras. Teóricamente, la ley electoral permite elegir un día al Congreso y otro distinto al Senado, pero nunca se ha aplicado esta opción.

Se indicará igualmente la fecha de inicio y de conclusión de la campaña electoral, que tiene una duración de quince días. En este caso comenzará  a las cero horas del viernes 10 de junio y acabará a las 24 horas del viernes 24 de junio.

Por último, el decreto fija el día y la hora en que deben reunirse las Cámaras para celebrar su correspondiente sesión constitutiva tras las elecciones, en la que diputados y senadores toman posesión de su escaño y se elige al Presidente y resto de miembros de las Mesas de ambas Cámaras.

Esta fecha debe encuadrarse dentro de los 25 días posteriores  a la convocatoria, con lo que se calcula en torno al 20 de julio. Las sesiones constitutivas suelen arrancar en el Congreso y en el Senado a las doce del mediodía.

Al publicarse el real decreto, arranca el denominado periodo electoral y a partir de ahí se ponen en marcha las juntas electorales y entran en vigor una serie de prohibiciones, como la de realizar actos de inauguración o campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura.

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