miércoles, noviembre 27, 2024
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Alonso y Maroto, condenados a pagar 400.000 euros por el ‘caso San Antonio’

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El Tribunal de Cuentas ha condenado al ministro de Sanidad en funciones, Alfonso Alonso, y al secretario sectorial de PP, Javier Maroto, junto al resto del gobierno municipal de Vitoria entre 2003 y 2007, a abonar 393.862 euros por la firma de un alquiler gravoso de unas oficinas en Vitoria.

El Tribunal de Cuentas estima de esta forma parcialmente la demanda interpuesta por la nueva corporación municipal que dirige Gorka Urtaran (PNV), el PSE-EE y el PNV, y considera que Alonso, Maroto y los otros siete acusados cometieron una «negligencia grave» y son responsables contables directos de haber ocasionado un «perjuicio» en los fondos públicos municipales por este alquiler.

El PP ya ha avanzado a Efe su intención de recurrir esta sentencia hecha pública hoy.

El juicio por este alquiler se celebró el pasado 11 de abril en la sede del Tribunal de Cuentas en Madrid. En este procedimiento la Fiscalía no formuló demanda al no apreciar responsabilidad contable en el alquiler de un local que el gobierno municipal dirigido por Alonso firmó por 20 años para albergar unas oficinas del consistorio.

Una posición contraria a la que han mantenido en la causa el actual gobierno municipal, así como el PSE-EE y el PNV, que han ejercido la acusación y han argumentado que existía una «responsabilidad contable» del entonces equipo local, en el que Maroto era el concejal de Hacienda, al entender que pactó con el dueño del local, el empresario Gonzalo Antón, una renta superior a la recomendada en un informe técnico municipal.

El tribunal recuerda ahora que ese informe, fechado el 12 de enero de 2007, recomendaba una renta de 10.168 euros más IVA al mes, así como una actualización en base al IPC interanual y que los gastos de comunidad corrieran por cuenta del propietario.

Sin embargo, el acuerdo que adoptó la Junta de Gobierno municipal en febrero de 2007 estableció una renta de 12.500 euros al mes más IVA, con una actualización anual en base al IPC mas una serie de puntos de incremento dependiendo del año, así como que los gastos de la comunidad fueran a cuenta del arrendatario, además del IBI y basuras, y una cláusula de blindaje por 10 años.

El contrato que finalmente firmó el consistorio con la empresa Sbayre, del citado empresario, mantuvo las condiciones del acuerdo de la Junta de Gobierno municipal y aumentó a 20 años la cláusula de blindaje.

El Tribunal de Cuentas reconoce que el informe técnico municipal no era vinculante para la Junta de Gobierno pero matiza que una cosa es que no exista un deber legal para ajustar el contenido del contrato a sus conclusiones y «otra bien distinta» es «separarse» de dichas recomendaciones para «incluir en el contratos cláusulas de peor condición para el Ayuntamiento» sin una «justificación adecuada y suficiente».

El órgano fiscalizador también dice que se ha acreditado que existió una negociación entre el Ayuntamiento y la empresa Sbayre que influyó «decisivamente en las estipulaciones incorporadas al contrato en materia de rentas, actualizaciones, duración y gastos generales».

El tribunal considera que el informe técnico «era lo suficientemente solvente para ser una «referencia» en el contrato, del que sólo se debería haber apartado el consistorio de haber mediado alguna causa «relevante» que lo justificara, cosa que no se estima acreditado en este caso.

En su sentencia, el órgano afirma que se incluyeron en el contrato unas cláusulas «lesivas para el patrimonio» del Ayuntamiento «porque le vinculaban a hacer frente a obligaciones contractuales injustificadamente gravosas en comparación con las prestaciones a recibir», como el pago de los gastos de la comunidad.

El tribunal concluye que la adopción por los demandados de un «acuerdo lesivo» para el erario público ha supuesto una decisión que «ha infringido la normativa aplicable al contrato suscrito, pues ha incorporado al mismo, sin justificación acreditada, estipulaciones lesivas para el patrimonio público».

El órgano fiscalizador también dice que el «daño» ocasionado al Ayuntamiento fue «real y efectivo» y considera que los demandados incurrieron en una «negligencia grave» y «relevante» para atribuirles una responsabilidad contable.

Asimismo, fija en 393.862 euros el «menoscabo» ocasionado a las arcas públicas por los pagos «excesivos por rentas, actualizaciones y gastos de comunidad».

Contra esta sentencia caber recurso de apelación ante la Consejera de Cuentas, en el plazo de quince días.

EFE

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