La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado a la Generalitat valenciana que retire «de forma inmediata» de las páginas institucionales y de las redes sociales un vídeo sobre «el orgullo de ser valenciano», denunciado por el PP, por entender que vulnera la ley electoral.
Según el acuerdo adoptado por la JEC, el PP presentó una denuncia recientemente contra la Generalidad Valenciana por la confección y difusión de este vídeo, que podría ir contra el artículo 50 de la ley electoral (Loreg).
El árbitro oficial en las contiendas electorales ha estimado parcialmente la denuncia con el argumento de que la neutralidad de los poderes públicos es uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad en unas elecciones.
Recuerda que, en consonancia con ese principio, el artículo 50.2 de la Loreg prohíbe de forma expresa durante el periodo electoral cualquier acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes públicos que contenga alusiones a los logros obtenidos, o que use imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas por los partidos que concurren a las elecciones.
En el caso del polémico vídeo, admite que, aunque fue realizado antes de la convocatoria de elecciones, aún hoy aparece de forma destacada en las páginas institucionales de la Generalitat valenciana en las redes sociales Youtube, Facebook y Twitter, a las que se puede acceder mediante enlaces de la web oficial de la institución.
Una vez examinado el vídeo, la Junta considera que en él se emplean frases e imágenes relativas a actuaciones de gobiernos del PP «con un tono peyorativo» y luego se insertan «otras imágenes vinculadas a valores, símbolos y tradiciones considerados como propios de la identidad valenciana, que «subliminalmente se asocian a quienes en este momento ostentan el gobierno de la Generalidad -aludiendo a la fiesta' actual, frente a la 'tempestad' pasada-«.
Dichas imágenes, a juicio de la JEC, revelan una intencionalidad política de crítica a gobiernos anteriores y de ensalzamiento al actual, por lo que su difusión por un ente público en periodo electoral conculca lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG.
También indica que no puede estimarse que el vídeo sea imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto funcionamiento de los servicios públicos, algo que hubiera podido justificar su divulgación.
Por eso, ordena a la Generalidad valenciana que elimine «de forma inmediata» de las páginas institucionales de su titularidad, incluidas las de las redes sociales, el vídeo cuestionado.