domingo, septiembre 29, 2024
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La Justicia condena a Air Europa a pagar 1.750 euros a una familia por ‘overbooking’

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La venta de billetes por encima de la capacidad real del avión es una práctica muy habitual entre las compañías aéreas. De hecho, es raro el vuelo que no sufre el manido 'overbooking' y más en periodos vacacionales como suelen ser los meses de Julio y Agosto. Las empresas suelen solucionar estos conflictos con una indemnización económica al pasajero perjudicado. La cuantía depende de cada compañía. A pesar de la compensación ofrecida a los viajeros, las discusiones, altercados y desacuerdos son una tónica habitual en este tipo de casos. Pero al final, en la mayoría de ocasiones, los usuarios suelen aceptar la remuneración económica ya sea por desidia, dejadez o por simple falta de tiempo. Aunque esto no es siempre así. El ejemplo es el de Nuria A.M, que tras rechazar 250 euros por un 'overbooking' sufrido en un vuelo Lisboa-Madrid, ha conseguido que la compañía Air Europa la indemnice con más de 1750 euros por los «daños morales» sufridos por ella y sus cuatro acompañantes, tres de ellos menores de edad.

Facua, que defiende los derechos de todos  los consumidores, se ha encargado desde un primero momento de la defensa de Nuria. Gracias a su intervención, el juez ordena que la afectada y sus cuatro acompañantes sean resarcidos dos años más tarde de una compensación económica más abultada de la que en principio les ofrecía la compañía aérea.

En concreto, ha conseguido que Air Europa tenga que indemnizar a la familia por los «daños morales» sufridos tras verse obligada a cambiar su vuelo al presentar éste 'overbooking'. Así lo ha estipulado una sentencia del Juzgado Mercantil 11 de Madrid, que establece que cada uno de los cinco pasajeros deberán ser compensados con 250 euros, tal y como establece la normativa, además de con otros 500 euros adicionales por la «tensión, incomodidad y molestias» sufridas por tener que posponer su viaje 24 horas.

El caso de Nuria se remonta a mayo de 2013, cuando se disponía a viajar a Madrid desde Lisboa acompañada de un bebé, dos menores y una persona de avanzada edad. Air Europa comunicó a la afectada que habían vendido más billetes de los que disponía el aparato. Tras hacerle la notificación, la aerolínea le ofreció la posibilidad de que viajara ella junto a los tres menores y que el otro adulto lo hiciera en un vuelo posterior y en otra compañía distinto. Esta opción fue la única propuesta por la compañía y fue rechazada por la afectada. Al final, los cinco miembros de la familia pernoctaron en Lisboa y viajaron al día siguiente sin que Air Europa se hiciera cargo de ninguno de los gastos.

Incumplimiento de la propia normativa

Tras completar el viaje, Nuria decidió poner el caso en manos de FACUA Madrid. La asociación gestionó la reclamación y, más allá del abuso, señaló que la compañía incumplía su propia normativa. Según se recoge en ella, «no está permitido que un adulto viaje con dos o más bebés, salvo que otra persona mayor de edad, a petición del primero, se haga cargo de los niños menores».

Al final, y tras más de dos años de espera, el juez ha otorgado la razón a FACUA y a Nuria. Así, la sentencia dictamina que «dos pasajeros adultos, uno de edad avanzada, con dos niños y un bebé, impide considerar que la denegación se realizó con respecto a uno de ellos, al resultar inviable el traslado por separado», por lo que procede «una indemnización de 250 euros para cada uno de los pasajeros cuyo embarque fue denegado», esto es, la cuantía que establece la normativa europea ante denegaciones de embarque en vuelos de hasta 1.500 kilómetros. Además de los 1750 euros más intereses, la empresa también ha sido condenado ha pagar las costas de los juicios celebrados.

Carlos Lospitao

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