La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha acordado mantener la prisión provisional para los cinco investigados por la violación de una chica de 18 años en Pamplona en los pasados Sanfermines.
La prisión fue decretada el 9 de julio por el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona, tras el arresto pocas horas después de la violación de los sospechosos, cinco jóvenes andaluces, uno de ellos militar y otro guardia civil.
En las resoluciones notificadas hoy, que son firmes, la Audiencia desestima los recursos presentados por las defensas de cuatro de los cinco investigados, encarcelados todos ellos por los delitos de agresión sexual y robo con violencia o intimidación.
Los magistrados confirman así la existencia de indicios de la participación de los cinco en estos hechos, que uno de ellos grabó con un teléfono móvil.
La denuncia sitúa los hechos la madrugada del 7 de julio en un portal de una calle del centro de Pamplona y se trató, según el auto dictado dos días después por el juez de guardia, de una violación «colectiva».
Los magistrados destacan además que «el testimonio de la denunciante, con independencia de determinados matices y detalles, ha sido contundente y reiterado en los aspectos esenciales de los hechos».
La joven refirió que fue introducida por la fuerza en un portal, en el número 5 de la calle Paulino Caballero, donde, «contra su voluntad, fue objeto de acceso carnal», sin poder precisar en cuantas ocasiones fue obligada a actos sexuales con varios de sus agresores.
Y al respecto, resaltan los magistrados, la grabación que existe «ostenta gran importancia al permitir la observación de una situación acorde con la realidad de los actos de naturaleza sexual denunciados y que se corresponde con la narrada por la denunciante», esto es, que se encontraba «sola, en el interior de un portal, con cinco varones que realizaban, indiciariamente, actos de contenido sexual».
Por otra parte, en relación con la credibilidad del testimonio de la denunciante, la Audiencia apunta que la chica no conocía con anterioridad a los supuestos agresores, por lo que no aprecia que pueda tener algún interés en denunciarles falsamente o perjudicarles.
Asimismo, frente a la versión de la víctima, los jueces destacan que no cuentan con las declaraciones de los cinco investigados por cuanto se acogieron a su derecho a no declarar.
En todo caso, respecto a las alegaciones de las defensas sobre el hecho de que las relaciones sexuales fueron consentidas, los magistrados recalcan que ello no solo es negado por la denunciante, sino que «no se corresponde con los citados datos corroboradores de la versión de esta, ni parece ser razonablemente acorde con la dinámica de los hechos que refleja la antedicha grabación, ni con la propia realidad de que se efectuase dicha grabación».
A juicio de la Audiencia el hallazgo en el portal de las tarjetas SIM y de memoria del móvil de la joven resulta igualmente «poco acorde con una situación desarrollada de manera pacífica y voluntaria».
En este sentido, la Audiencia matiza que el hecho de que la denunciante no hubiera sufrido lesiones reveladoras de violencia no excluye la posible realidad de las agresiones.
El tribunal indica que la joven no describió una situación de especial violencia física, sino que pudo «ser suficiente para doblegar la voluntad de la posible víctima una situación de intimidación derivada de la realidad de encontrarse sola frente a cinco varones, sin necesidad de sufrir lesiones físicas relevantes».