La juez de Madrid que investiga el borrado de los ordenadores del extesorero del PP Luis Bárcenas ha confirmado su decisión de procesar al PP por un delito de daños informáticos y ha aclarado «expresamente» que el de encubrimiento no se lo imputa por ser el partido una persona jurídica.
La titular del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, Rosa María Freire, adopta esta decisión en un auto, contra el que cabe recurso, en el que rechaza el recurso de la Fiscalía contra el procesamiento del PP y, a la vez que lo desestima, «aclara expresamente» que el delito de encubrimiento sólo se le puede atribuir a las personas físicas.
Por ese delito, y también por el de daños informáticos, solo procesa por tanto a la gerente y tesorera del PP, Carmen Navarro, al responsable de informática, José Manuel Moreno, y al abogado de la asesoría jurídica del partido Alberto Durán.
«Está excluido -el PP-, por tanto, del delito de encubrimiento y solo se ordena la continuación del procedimiento respecto a él, como persona jurídica, en relación al delito de daños informáticos», precisa la juez.
Freire insiste en que existen «indicios de un borrado a conciencia, con ánimo de destruir, no solo los archivos existentes, sino cualquier otra información que hubiera existido previamente en los discos duros y que pudiera revelarse tras los correspondientes trabajos técnicos a realizar, en su caso, por las unidades policiales especializadas» teniendo en cuenta que los hechos denunciados por Bárcenas se estaban investigando en la Audiencia Nacional.
Considera que ante una investigación sobre las cuentas de su tesorero en la Audiencia Nacional, el PP, en lugar de proceder al borrado de los ordenadores, debía haberlos puesto «a disposición del juez o al menos hacerle saber de su existencia».
De este modo responde a la alegación de la Fiscalía de que el PP «se limitó a cumplir la ley aplicando la Ley de Protección de Datos al borrado seguro del ordenador», que consistió en sobrescribir el disco duro en 35 ocasiones y a la destrucción con rallado.
La Fiscalía invocó en su recurso el principio de presunción de inocencia para recordar que corresponde a la acusación, y no a la defensa probar «cuál era el contenido de dichos ordenadores» y apuntaba a las contradicciones de Bárcenas sobre ese contenido.
La juez contesta que «analizar si concurren motivo espurios» en la denuncia de Bárcenas corresponderá juzgarlo en vista oral, precisamente por afectar a la presunción de inocencia.
EFE