martes, noviembre 26, 2024
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Archivada la primera pieza de los ERE porque en la ayuda no hay «intrusos»

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Tras afirmar que la investigación de esta ayuda no ha determinado que exista malversación ni prevaricación, la titular del juzgado de instrucción 6 de Sevilla recuerda que el dinero se dio en 2006 entre el Ministerio de Trabajo y la Junta de Andalucía para las rentas de 57 empleados, de entre 50 y 54 años, incluidos en el Expediente de Regulación de Empleo aplicado en la empresa.

El ERE afectó a los 230 empleos de la planta de Linares (Jaén) y los 31 de Madrid, y la ayuda se dejó de pagar en 2011 cuando la juez Mercedes Alaya abrió el caso, aunque una resolución de la Junta de ese año, y también la Guardia Civil, confirmaron que no había «intrusos» en el expediente.

En el auto de archivo, al que ha tenido acceso Efe, la juez recuerda que ya se han abierto dos piezas de los ERE por ayudas a empresas (Acyco y Surcolor), pero solo contra los «intrusos» y los dirigentes políticos que las concedieron que conocían ese extremo.

En este sentido, señala que «durante una década, y a través de un procedimiento cuestionado, se han concedido numerosas ayudas, pero no todas carecen de causa justificada», y agrega que la división de la causa, que ella acordó tras rechazarlo la juez que abrió el caso, «permite ahora realizar un estudio pormenorizado de cada una de las ayudas concedidas».

«Es evidente que el procedimiento es el mismo en todas, pero más allá de esa coincidencia, la casuística es numerosa y dispar. Una correcta instrucción requiere de un análisis pormenorizado de cada una de las ayudas y una respuesta ajustada a derecho en cada caso y en relación con cada persona», señala la magistrada.

La instructora señala que todos los grupos parlamentarios andaluces aprobaron en 2012 medidas sociolaborales extraordinarias y urgentes para trabajadores de empresas en crisis.

También se refiere a la afirmación del Tribunal Supremo según la cual «no significa que todo el dinero concedido con cargo a ese programa presupuestario haya sido defraudado en perjuicio del erario público».

«La posición contraria nos llevaría a afirmar que todos los actos de concesión de las ayudas son constitutivos de delito y, en consecuencia, TODOS los trabajadores que han percibido estas ayudas, al menos unos SEIS MIL TRABAJADORES, deberían devolverlas trayéndolos al procedimiento, al menos, como beneficiarios a título lucrativo», indica literal y tipográficamente el auto de la juez.

Sin embargo, la instructora asegura que este extremo «hasta ahora no se ha verificado, ni creo que se deba hacer, salvo superior criterio».

En el caso de Azucareras Reunidas, «aun cuando pudiera considerarse que las resoluciones son contrarias a derecho, en ningún caso pueden considerarse injustas», según señala la juez antes de explicar que la subvención llegó desde el Estado y desde la Junta, con una comisión del 12,56 % por parte del ministerio y del 11,31 % de la consejería.

Por ello, «no se puede admitir, ni siquiera como razonable, que la mima ayuda que recibe un trabajador, cofinanciada por el Ministerio y la Junta de Andalucía sea, a la vez, justa e injusta, dependiendo del procedimiento utilizado, porque sea cual sea el procedimiento, la ayuda la recibe su legitimo beneficiario».

«No toda resolución ilegal, aún incluso nula de pleno derecho, constituye prevaricación, para ello es necesario que la resolución sea arbitraria», concluye la juez.

EFE

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