El Supremo ha confirmado la condena a 18 años de cárcel impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia a cada uno de los padres de Asunta Basterra por el asesinato de la niña, su hija adoptiva.
El tribunal gallego desestimó en marzo de 2016 los recursos de los padres de Asunta Basterra, cuyo cuerpo sin vida fue hallado el 22 de septiembre de 2013 sobre una cuneta en las cercanías de Santiago de Compostela.
El Tribunal Supremo, de este modo, ha rechazado los recursos de los condenados, en una decisión adoptada por mayoría del tribunal encargado del asunto, integrado por cinco magistrados.
El hecho de que se haya tomado la decisión por mayoría abre la posibilidad de que se produzca un voto particular discrepante de uno de los jueces del tribunal, según fuentes jurídicas.
El Supremo decidió ayer ampliar a un mes el plazo del que dispone para redactar la sentencia, de modo que los fundamentos jurídicos de la misma y del probable voto particular se conocerán dentro de ese espacio de tiempo.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ya desestimó los recursos de los padres de la niña Asunta, en una decisión ahora confirmada por el Supremo.
Aquella sentencia entendió que la madre de la víctima, la abogada Rosario Porto, fue la que asfixió a la menor de 12 años, sin la colaboración del padre, el periodista Alfonso Basterra, pero en ejecución de un «plan preconcebido con él», por lo que la pena es igual para ambos.
La resolución confirmó, por tanto, los hechos declarados probados por el jurado, con la excepción de esta consideración respecto a la persona que ahogó a la adolescente.
Los magistrados concluyeron en el fallo que solamente se puede situar a Rosario Porto en la casa de Montouto (Teo, A Coruña), una vivienda ubicada a escasos kilómetros de la cuneta en la que se localizó el cadáver.
Sin embargo, consideraron que Basterra, del que no se puede inferir que estuviese allí, es culpable del mismo delito, por existir una trama urdida por los dos en igualdad.
De este modo, aunque Basterra no dio razón clara de lo que hizo el 21 de septiembre, cuando se dio muerte a Asunta aunque su cuerpo no fuera hallado hasta la madrugada del 22, ello no supone, a falta de otros datos objetivos y contrastados, que subiese al coche de Rosario, al mismo tiempo que la niña, y que fuesen los tres de Santiago a Teo.
Tampoco quedó demostrado, según el TSJG, que Basterra participase en el acto material y físico de asfixiar a la menor ni que volviese él por su cuenta a Compostela.
Pero no hay duda, en cambio, de la compra y administración prolongada, por parte de Basterra, de la benzodiacepina, un ansiolítico que la autopsia reveló como existente en el cuerpo de la chiquilla y que él adquirió.
También quedó claro, según el TSJG, que Alfonso Basterra «estaba al corriente» de los efectos que este sedante producía en la niña.
Hubo «administración prolongada», también el día de los hechos, «en dosis tóxicas, a la hora del almuerzo en su casa (en la de Basterra, que vivía en un piso diferente al de Rosario tras su separación) y él, después de esa comida, estuvo «en la calle la tarde de autos» junto a su hija Asunta «en un momento inmediatamente anterior» a que ésta subiese al coche con su madre.
El TSJG concluyó que los «hechos indiciarios» conducen, en función de la lógica, la experiencia y las leyes de la ciencia, «a dar por acreditados los hechos» que conducen a la condena de los dos padres. Este es el criterio que, en lo esencial, y a falta de que se conozcan los fundamento jurídicos, confirma el Supremo.
Efe