El juzgado de primera instancia número 12 de Valladolid ha dictado la primera sentencia condenatoria en España al grupo Volkswagen por el caso de la manipulación de sus motores diésel por la que el grupo deberá indemnizar con 5.006 euros a un afectado que compró en mayo de 2013 un modelo Q5.
De este modo, el juez da la razón en su sentencia -que Volkswagen ya ha anunciado que va a recurrir- a un cliente que adquirió un Audi modelo Q5 por valor de 50.065 euros en un concesionario oficial de la marca en Valladolid y que es uno de los afectados por la instalación de un software fraudulento que permite diferenciar las emisiones contaminantes cuando el vehículo se encuentra en el banco de pruebas y durante la conducción real.
En la sentencia, el juez entiende que el grupo Volkswagen ha infringido los deberes de buena fe que supone la pérdida de confianza del consumidor, que afecta a muchos conductores y que implica un «engaño» a las autoridades de control con incidencia, además, en un bien público como es el medio ambiente.
Así, el juez insiste en que el coche adquirido por el cliente -que ha sido representado por el abogado Carlos Marín Soria del despacho Vidau Abogados- ha supuesto un incumplimiento parcial de lo comprado.
Y esta conducta, continúa el juez, infringe los deberes de «buena fe» en el cumplimiento de las obligaciones que son propias a la empresa y que afecta al consumidor en varios sentidos.
Así, advierte de que esta manipulación implica un «engaño» a las autoridades de control y al público en general, «dado que no parece razonable que una marca del prestigio de Volkswagen considere aceptable llevar a cabo tales prácticas engañosas como algo propio de su actividad empresarial y en el tráfico jurídico», dice la sentencia.
Además, el juez indica que resulta «razonable» que el consumidor no quiera asumir una reparación efectuada por la propia marca cuando esto supone una manipulación del motor verificada «con secretismo y sin que conste acreditado sin lugar a duda que no afectará a las prestaciones del vehículo».
Ante esta situación, el juez considera que el perjuicio originado por Volkswagen a este cliente debe valorarse en un diez por ciento del precio de adquisición del vehículo, es decir, 5.006,5 euros.
Además, impone las costas a la compañía.
Esta es la primera sentencia condenatoria a Volkswagen después de que otras cinco sentencias anteriores dieran la razón a la marca.
EFE