martes, septiembre 24, 2024
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La jueza argentina Servini no tiene competencias para investigar crímenes franquistas

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La petición de la jueza argentina María Servini para interrogar a exmiembros de gobiernos franquistas y otros cargos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado ha dado en hueso. Los jueces españoles han rechazado en bloque -y con los mismos argumentos- los exhortos para interrogar a una veintena de excargos franquistas por un supuesto delito de lesa humanidad. 

Dentro de la misma causa, la jueza había solicitado también al Ministerio de Justicia ordenar la búsqueda y apertura de fosas comunes y la recopilación de información sobre represión a religiosos a, al menos, dos arzobispados. Pero todas estas peticiones han sido denegadas. Los jueces españoles explican que la Justicia argentina no tiene competencia para investigar este proceso por distintos argumentos jurídicos en los que subyace que nuestro sistema ya tiene mecanismos para tratar los asuntos que la magistrada quiere investigar, según los autos analizados por Estrella Digital.

La jueza federal del juzgado de lo Criminal y Correccional Federal nº1 de Buenos Aires realizó una amplia petición de auxilio judicial al Ministerio de Justicia para investigar una causa abierta en 2010 (la querella 4591/2010) por supuestos crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo -la instrucción se refiere a los hechos ocurridos en España entre el 17 de julio de 1936  y el 15 de julio de 1977.

Para realizar esta investigación, la jueza pidió interrogar a 19 querellados (supuestos autores de crímenes), denunciantes y testigos que no pueden viajar a Argentina. Justicia, que tiene que cumplir el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República Argentina –firmado en 1987-,  remitió en septiembre los exhortos a juzgados en distintos puntos de España, donde residen los querellados, denunciantes y testigos.

Y la respuesta escalonada de los jueces a estas peticiones ha sido unánime y coincidente con los criterios de la Fiscalía General del Estado: no hay lugar para la realización de los interrogatorios. Tampoco para la búsqueda de fosas comunes o la búsqueda de información en los arzobispados a instancias de la jueza argentina.

Prescripción y Ley de Amnistía

Uno de los argumentos que subyace en todos los autos es que la protección de la Justicia española de su propia jurisdicción. Así, en muchos de los autos, se explica que se trata de hechos cometidos por un ciudadano español contra otro ciudadano español y dentro del territorio de España y serían, por tanto, los Tribunales de Justicia españoles los que deben actuar. Es decir, se deniega que ese juzgado argentino tenga competencias para pedir estos interrogatorios ya que la competencia es de los juzgados españoles.

Este argumento se ha utilizado en los casos en los que se solicitaba la comparecencia como testigos por supuestas torturas o desapariciones forzosas entre los que se encuentran los exministros franquistas Rodolfo Martín Villa, José Utrera Molina (por la firma de la sentencia a muerte de Salvador Puig Antic), Antonio Carro Martínez, Alfonso Osorio García, José María Sánchez-Ventura y Fernando Suárez; el abogado Carlos Rey González, que redactó la sentencia de muerte de Puig Antich; el exfiscal del Supremo Antonio Troncoso; el exjuez Jesús Cejas Mohedano; el excomisario Ricardo Algar Barrón; los expolicias Félix Criado Sanz, Benjamín Solsona Cortés, Jesés González Reglero, Jesús Martínez Torres y Jesús Quintana Saracibar; el ex guardia civil Narciso San Juan del Rey y el médico Abelardo García Belaguer.

Además, al imputarse un delito de lesa humanidad, se argumenta que no pueden ser perseguidos hechos que en ese momento no eran considerados delito, algo que se ha recogido posteriormente en tratados derechos humanos internacionales. Pero la Justicia tampoco aceptaría que se realizaran investigaciones si se considera el delito de asesinato: se trata de hechos que han prescrito según la legislación española.

De hecho, el delito de lesa humanidad también estaría prescrito. En España solo opera la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio y lesa humanidad desde el 1 de octubre de 2004, según recogen varios de los autos. Además, no se pueden considerar los delitos de lesa humanidad y genocidio porque no existía esa figura delictiva en el momento en el que se cometieron los hechos.

Si todos estos argumentos no fueran suficientes, los autos exponen uno de mayor contundencia: la Ley de Amnistía de España (ley 46/1977) por el que “quedan amnistiados  todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976”.

En muchos de los casos, no solo se utiliza la existencia y la aplicación de esta ley sino que se explica el contexto en el que fue aplicada, con sentencias del Tribunal Supremo: “la ley de amnistía fue promulgada con el consenso total de las fuerzas políticas en un periodo constituyente, surgido de las elecciones democráticas de 1977″. Además, se argumenta que se ha mostrado la conformidad política con esta ley por “otro acto de naturaleza legislativa: el pasado 19 de julio de 2011, el Congreso de los Diputados rechazó la proposición para modificar esta ley”. Por todo ello, la Justicia española no está admitiendo a trámite las denuncias y querellas que se presentan sobre hechos ocurridos durante este periodo de tiempo (1936-1977).

Por si fuera poco, muchos de los autos atacan directamente al objeto de la investigación que pretende realizar Servini y consideran que el proceso es «indeterminado». También la extensión temporal que trata de abarcar, entre 1936 y 1977, «apuntan a una especie de causa general radicalmente incompatible con el propio concepto de proceso penal y con sus principios inspiradores».

Tampoco podrá investigar fosas comunes

En el caso de la búsqueda e identificación de cuerpos, los autos judiciales consideran que la jueza tampoco tiene competencias por los mismos argumentos. Además, niegan la posibilidad de realizar actividades jurisdiccionales “de mera indagación sin una finalidad de imposición de una pena”, según el auto dictado por el juez instructor de Manacor. En España, “el proceso penal tiene una misión específica: hacer recaer un reproche social y jurídico sobre quien resulte responsable de un delito”, continúa el texto judicial. 

En ese mismo auto, el juez alude a la Ley de Memoria Histórica (52/2007) que adopta medidas dirigidas a regular la colaboración de las Administraciones públicas con los particulares para la localización e identificación de las víctimas (art.11). No se puede aludir al “intento de protección de las víctimas” ya que hay leyes en el ordenamiento jurídico español intentan “ofrecer reparación a las víctimas”. De modo que, de nuevo, se acude a los instrumentos con los que cuenta el ordenamiento jurídico español para tratar estos asuntos

Proceso desde 2010

La jueza argentina comenzó con la investigación de esta querella en el año 2010, cuando el gallego Darío Rivas Cando, de 94 años, reclamó por su padre, Severino, fusilado el 29 de octubre de 1936 siendo alcalde de la localidad de Castro de Rei y diputado provincial. Desde entonces, se han ido uniendo más querellantes a la causa. 

Servini intentó extraditar en 2014 al exinspector Antonio González Pacheco, conocido como 'Billy el Niño', y al excapitán de la Guardia Civil Jesús Muñecas por torturas. Sin embargo, la Audiencia Nacional rechazó las extradiciones porque los delitos estaban prescritos y no consideraban la existencia de un delito de lesa humanidad. 

Los intentos por instruir la causa han hecho que Servini haya estado en España en varias ocasiones, una de ellas en ese mismo año, cuando realizó varios viajes por toda España para interrogar a víctimas del franquismo. Este año también pensaba haber acudido a España primero en abril y después en octubre, en este caso para realizar los interrogatorios a los querellados pero, en vista de los autos judiciales, es posible que la jueza cancele sus viajes de manera definitiva. 

Paula Pérez Cava

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