miércoles, septiembre 25, 2024
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La justicia impulsa a Blablacar y castiga al transporte por carretera

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Este sábado 4 de Febrero, un ciudadano colaborativo llamado Dan, ofrece plazas en su vehículo para viajar a Toledo por 13 euros. Otra colaboradora, Mercedes, es más modesta y ofrece su viaje por cinco euros. AbdeltifB hace una oferta de 7 euros. Son estos márgenes los que indican la diferencia entre economía colaborativa y economía sumergida. Los que llevaron a la Comunidad de Madrid a investigaciones contra fraudes potenciales que se sustanciaron en sanciones.

Quienes compartan viaje abonarán más de los 5,39 euros que cobra la compañía ALSA por el mismo recorrido, ese día.

No es el coste, por lo tanto, más caro que en las propias compañías lo que anima a usar el coche compartido sino la flexibilidad, la experiencia y la personalización del producto, tres características que el transporte en Autobús no ha sido capaz de ofrecer. Un sector en serias dificultades, ahora definitivamente amenazado por el vehículo compartido.

La sentencia Judicial

La economía colaborativa obtiene un espacio legal frente al transporte de viajeros regulado. Finalmente, la Justicia da la razón a las plataformas colaborativas en perjuicio de las Asociaciones de transportistas.

Un largo litigio entre las Asociaciones profesionales del transporte y las sociedades matrices de Blablacar concluye. El juzgado de lo Mercantil número 2, dirigido por Andrés Sanchez Magro, ha privado de razones a Confebus, que exigía las autorizaciones que la Ley de Ordenación de los Transportes terrestres exige a los autobuses.

El abogado de Confebus, Jose Andrés Diez, ha declarado a Estrella Digital su sorpresa por haber conocido la sentencia a través de los medios de comunicación. Circunstancia que no es la primera vez que ocurre en el Juzgado de la Mercantil que ha llevado el caso.

Confebus tiene previsto analizar a lo largo del fin de semana la sentencia. Estudiarán, en su caso, un posible recurso. El abogado de la Asociación profesional ha señalado las contradicciones con la prohibición por los tribunales mercantiles de  la aplicación «UberPOP» en todo el territorio español.

El Juez niega competencia desleal

No es transporte, solo un acuerdo entre particulares. No hay beneficio ni precios ilegales. El Tribunal evade, por no ser de su competencia, la cuestión fiscal: quién debe, cuánto y cómo pagar por el servicio. En una palabra, se mantiene el carácter sumergido de la denominada economía colaborativa.

El juez da la razón a Blablacar: no es la legislación del transporte sino la relativa a la sociedad de la información y el comercio electrónico la que debe aplicarse. La ausencia de regulación de la economía compartida entre particulares deja un espacio a estas plataformas que el juzgado de lo mercantil acaba de avalar.

Dificultades en el sector del transporte

El transporte de personas por carretera ha mejorado a lo largo de 2016. No obstante, las sombras siguen cerniéndose sobre el sector. No proceden solo de la proliferación de las plataformas de vehículo compartido: el abaratamiento del transporte privado, la competencia por la renovación en las concesiones, la agresividad de la política comercial de Renfe en sus servicios de alta velocidad o la extensión del low Cost son amenazas adicionales.

La cultura del coche compartido puede tener un efecto disruptivo en el sector como ha sido denunciado por las asociaciones de transporte. Pero no son solo los profesionales del sector; también las Administraciones se ven concernidas por la sentencia del tribunal 2 de lo Mercantil.

Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid había sancionado a la compañía con una multa por encima de los ocho mil euros por carecer de autorización para organizar el transporte de viajeros.

La compañía Conmuto Iberica, nombre comercial de la plataforma de coche compartido BlaBlaCar en España, ha afrontado en la Comunidad de Madrid su primera sanción en Europa por no tener «autorización» para ofrecer «un servicio de transporte público».

El director general de Transportes de la Comunidad de Madrid, Pablo Rodríguez Sardinero había advertido a la compañía de que «tendrá que cambiar su metodología si quiere funcionar en España». La Comunidad de Madrid espera conocer la sentencia para valorar su alcance.

La sentencia viene a legitimar, según la Comunidad, la sanción que impuso en su momento. Pablo Rodríguez Sardinero, ha señalado que en la página 17 de la sentencia se reconoce la existencia de algunas prácticas fraudulentas. «Eso es exactamente lo que detectó la Comunidad de Madrid: tras investigar 15 expedientes, detecto fraude en dos y sancionó con sujeción a la Ley».

Recuerda, también, el responsable de transporte de la Comunidad de Madrid que la Sentencia recuerda que la Unión Europea reconoce que «las plataformas colaborativas pueden estar sujetas a criterios regulatorios». Eso es lo que hará la Comunidad, señala Pablo Rodriguez Sardinero: «analizar caso a caso y abrir expediente a quienes cobren por encima de los 0,19 céntimos por kilómetro, que reconoce el regulador estatal del transporte».

El Director General ha insistido en que en la definición de transporte privado incluida en la nueva legislación de la Comunidad de Madrid reconoce la colaboración siempre y cuando «el conductor no obtenga ganancia

Miguel de la Balsa

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