miércoles, noviembre 6, 2024
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Protección de Datos advierte sobre la posible infracción de las ‘mesas electorales’

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La Ley 19/2017, de 6 de septiembre, fue suspendida por el Tribunal Constitucional el 7 de septiembre de 2017.  Conforme se indica en la  Providencia de 26 de septiembre de 2017 del Tribunal Constitucional, los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña, a la que le correspondía la supervisión de la formación de las mesas electorales, renunciaron a sus cargos “dejando previamente sin efecto las resoluciones y los acuerdos adoptados”.

De este modo, las mesas electorales en las que se recogerían los votos ilegales de la consulta independentista del uno de octubre, no han llegado a formarse válidamente dado que, o bien su formación ha quedado revocada, como expresamente comunicaron al TC los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña, o bien se habrían formado de modo irregular sin la obligatoria supervisión de la citada Sindicatura, al haber renunciado todos sus miembros a sus cargos.

Si en la votación prevista se facilita a los miembros de las mesas electorales una copia del denominado censo electoral catalán, los integrantes de las mismas -al tratarse de órganos que no llegaron a tener existencia legal antes de la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional- no podrían tratar esos datos como miembros de un “órgano electoral” ni como personas físicas que estuvieran desempeñando competencias propias de la Generalitat, toda vez que el Alto Tribunal ha declarado que esta última carece de competencias para la convocatoria de consultas referendarias (STC 51/2017, de 10 de mayo).

La utilización por parte de esas personas del denominado censo, aunque se entregase en formato papel, se estaría llevando a cabo, en consecuencia, a título particular. De este modo estarían realizando, en su propio nombre, varios tratamientos de datos sin contar con legitimación para ello, afectando a más de 5,5 millones de personas, según el censo electoral de 2015. Tales tratamientos consitirían en, por una parte, señalar, en su caso, quiénes habrían depositado su papeleta, quiénes no habrían participado en la votación, y, por otra, en el traslado a un tercero, al término de la jornada, de la lista individualizada de las personas que han votado y las que no lo han hecho.

El tratamiento y la cesión de datos sin consentimiento suponen una vulneración de los artículos 6 y 11 de la LOPD. En el caso de que se produjeran estas infracciones, los miembros de las mesas podrían ser sancionados, por cada una de ellas, −tipificadas en las letras b) y k) del artículo 44.3 de la LOPD− con multas de 40.001 a 300.000 euros, según el artículo 45.2 de la LOPD.

 

Marta de la Fuente

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