martes, noviembre 26, 2024
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El Supremo investigará a la Mesa del ‘Parlamentl por rebelión

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La Sala de Admisión del alto tribunal ha nombrado al magistrado Pablo Llarena, expresidente de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura, instructor de esta causa.

El será quien investigue el procedimiento y quien debería decidir si cita a los investigados y otras diligencias. Además, en su caso, decidirá si procede adoptar medidas cautelares -si se las pidiera el fiscal.

Y de su actuación se derivará la decisión de si el Supremo debe asumir otras causas que se siguen contra estas mismas personas por hechos conectados en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

La inculpación de las personas acusadas, que no requerirá suplicatorio a la cámara catalana, supone también que a partir de ahora sea este magistrado instructor quien, en la medida en que avance en la investigación, perfile los delitos atribuidos a priori a los imputados. Así, podría procesarse a los querellados por sedición, rebelión o conspiración para la rebelión.

Las personas objeto de querella por parte de la Fiscalía, por su actuación en lo relativo al proceso secesionista en Cataluña, son, además de Forcadell, los exmiembros de la Mesa del Parlament catalán Lluis Maria Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet, y Joan Josep Nuet.

En su auto, la Sala de Admisión señala además que hace extensiva su competencia, para el caso de que el magistrado instructor lo considere oportuno, respecto de aquellas otras causas penales actualmente en tramitación y que puedan referirse a hechos inescindibles respecto de los que han sido inicialmente atribuidos a los querellados.

Así, el instructor podría considerar que son de competencia del Supremo, por ejemplo,, las acusaciones por desobediencia al Constitucional y delitos conexos presentadas contra Forcadell y otros miembros de la Mesa ante el TSJC.

El Supremo se considera competente ante el aforamiento que Forcadell y otros cuatro de los querellados mantienen por ser miembros de la Diputación Permanente del Parlamento catalán, y ante el hecho de que, según sostiene la Fiscalía en su querella al referirse a los aspectos internacionales del proceso soberanista, parte de los hechos imputados se han producido fuera del territorio de la comunidad autónoma catalana.

«El carácter plurisubjetivo del delito de rebelión hace perfectamente explicable, a la hora de valorar la verdadera entidad de cada una de cada una de las aportaciones individuales, un reparto de cometidos en el que la coincidencia en la finalidad que anima la acción -la declaración de independencia de Cataluña-tolera contribuciones fácticas de muy distinto signo y, precisamente por ello, ejecutadas en diferentes puntos geográficos», dice el Supremo.

Así, explica que la competencia va más allá del TSJC porque el delito de rebelión adquiere una incuestionable vocación territorial proyectada sobre el conjunto del Estado.

Sobre los delitos denunciados en la querella, la Sala explica que el fiscal alude a la existencia de un delito de rebelión con una extensa argumentación encaminada a justificar la concurrencia de violencia.

Para el alto tribunal, «será a lo largo de la instrucción cuando los hechos imputados, a la vista de las diligencias de investigación acordadas por el instructor confirmen o desmientan su realidad». Será entonces cuando se perfile si se trata de rebelión o conspiración para la rebelión.

Sobre la extensión de la investigación, la Sala dice que es el instructor, en el desarrollo de su investigación, el que debe poner de manifiesto la procedencia o improcedencia de reclamar para el Supremo, como sugiere el fiscal, el conocimiento de aquellos hechos inicialmente tramitados en otros órganos jurisdiccionales, «pero que presenten una naturaleza inescindible respecto de los que aquí van a ser investigados y, en su caso, enjuiciados»

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