martes, noviembre 26, 2024
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El TC le niega al Gobierno la representación de la Generalitat en un recurso

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«Con el fin de evitar un eventual conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se suspende el plazo para que el Gobierno de Cataluña pueda personarse y formular alegaciones, en tanto el Consejo de Ministros (…) ejerza las funciones y competencias que corresponden al Consejo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya», ha dictaminado el Tribunal Constitucional (TC).

Es decir, el TC ha señalado que, en el citado recurso, relativo a una ley catalana contra la que actuó ante el Constitucional el Gobierno central, este no puede ser parte recurrente y, al mismo tiempo, personarse en nombre del recurrido, la Generalitat, porque sería absurdo.

De modo que mientras por aplicación del artículo 155 el Gobierno central ocupe el de Cataluña, este recurso y, previsiblemente, otros similares, quedarán paralizados.

El Constitucional admitió a trámite el pasado 25 de octubre el recurso del Gobierno central contra la ley de Voluntades Digitales catalana, que regula la herencia digital de las personas, además del control de la vida en la red de los menores de edad por sus padres o tutores.

En ese trámite suspendió provisionalmente la norma hasta que se pronuncie sobre el fondo, a petición del ejecutivo de Mariano Rajoy. Además, dio traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno de Cataluña y al Parlamento de Cataluña, otorgándoles quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones.

Así es como opera siempre el TC pero, en este caso, y ante la inexistencia de un Gobierno propiamente catalán, debido a la aplicación del artículo 155 de la Constitución, ha dejado en suspenso ese plazo de alegaciones hasta que vuelva a constituirse la Generalitat.

EFE

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