El Supremo ha denegado a Oriol Junqueras su traslado a una prisión de Cataluña y ha declarado su incapacidad, y la de Joaquim Forn y Jordi Sánchez, para participar en persona en las votaciones del Parlament, por lo que deberán delegar su voto en otros diputados.
En un auto divulgado hoy el juez Pablo Llarena establece la incapacidad legal prolongada de los tres investigados para cumplir el deber de asistir a los plenos del Parlament, por lo que la Mesa deberá arbitrar el procedimiento para que deleguen sus votos en otros diputados mientras permanezcan en prisión preventiva. Es decir, no traslada a Junqueras a una prisión catalana, no les permite ir a votar al Parlament y pide que sea la Mesa la que encuentre el modo de que se conviertan en diputados y deleguen su voto.
La denegación de la petición de traslado de centro penitenciario para Junqueras deja abierta la puerta, sin embargo, a «que tal reclamación pueda ser cursada a la autoridad penitenciaria competente». Es decir, el juez deja la última decisión sobre el traslado de prisión en manos de las autoridades penitenciarias.
Más clara es su negativa sobre que Junqueras y los otros acudan al Parlament, la cual deniega ante el riesgo de reiteración delictiva de sedición o rebelión, que son los delitos investigados en la causa por el procés hacia la Declaración Unilateral de Independencia por los que están imputados ante el Supremo.
«El riesgo subsiste hoy», dice Llarena, «por el extendido apoyo social a los investigados que han huido del ejercicio jurisdiccional de este instructor» y también «por haberse impulsado movilizaciones de decenas de miles de ciudadanos que rechazan explícitamente las medidas cautelares adoptadas en este proceso«.
«Con estos precedentes y con estas condiciones actuales, afrontar unas conducciones de salida y de retorno del centro penitenciario, en fecha y horas determinadas, con un punto de destino y de regreso bien conocido», presenta riesgo, dice Llarena, «de grave enfrentamiento ciudadano«. Este «grave enfrentamiento ciudadano» puede «brotar con ocasión del traslado de unos presos que suscitan su apoyo incondicional», añade.
Y eso «es algo que este instructor no percibe con la garantía que reclama el mantenimiento de la pacífica convivencia que precisamente justificó la adopción de la medida cautelar. La excarcelación debe, por ello, ser rechazada», concluye.
Sin embargo, añade el juez, «cualquier limitación derivada de la privación de libertad en la que se encuentran los investigados no puede suponer la modificación de la aritmética parlamentaria configurada por la voluntad de las urnas«. Por ese motivo el magistrado acude a la figura de la incapacidad legal prolongada, que ofrece el propio Reglamento del Parlament. «Los diputados pueden delegar su voto en los supuestos de hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas», dice ese artículo.
A partir de esta premisa, será la Mesa del Parlament la que deba habilitar el modo de que estos diputados, incapacitados legalmente por el juez de manera prolongada, puedan delegar su voto una vez hayan adquirido su condición de parlamentarios el próximo 17 de enero, cuando se constituya el legislativo catalán.
Redacción