domingo, noviembre 24, 2024
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El Supremo avala el procesamiento por rebelión de Puigdemont y Junqueras

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El Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento por rebelión de quince de los investigados en la causa sobre el «procés» de Cataluña, entre ellos el expresident catalán Carles Puigdemont y el exvicepresident Oriol Junqueras. 

La Sala de Apelaciones del alto tribunal considera «suficientemente razonable» calificar los hechos como delito de rebelión porque existió «un alzamiento» con un uso «torticero» del poder para conseguir la independencia de Cataluña al margen de la ley.

El Supremo ha rechazado en un auto los recursos presentados por quince implicados en esta causa, si bien con su resolución hace firme el procesamiento de los 25 encausados y avala de esta forma la decisión del juez instructor Pablo Llarena.

A 13 de los 25 procesados se les atribuye un delito de rebelión, entre ellos el excandidato a president Jordi Sànchez; los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, o la expresidenta de la Mesa del Parlament Carme Forcadell.

En el auto de confirmación del procesamiento por rebelión de trece investigados en la causa sobre el «procés» de Cataluña, entre ellos el expresident catalán Carles Puigdemont y el exvicepresident Oriol Junqueras, la Sala de lo Penal del Supremo recuerda que la rebelión, descrita en la ley como un «alzamiento público y violento», no exige del empleo de armas.

Para motivar este aspecto, asegura que el Código Penal contempla como un elemento para agravar la pena «el mero hecho de que los autores hayan llegado a esgrimirlas, sin que sea preciso, pues, que las hayan utilizado».

«Así pues, aunque la violencia debe estar necesariamente presente, cabe una rebelión sin armas», concluye la sala, que insiste en ese argumento de que la ley contempla aumentos de la pena cuando se usan.

En cuanto al término de «alzamiento», los magistrados aseguran que por él «se entiende sublevación o levantamiento», normalmente para «hacerse con los centros de poder» y reconocen que «parece pensado principalmente para los levantamientos o sublevaciones militares».

Sin embargo, añaden que «no es descabellado sostener» que «existe un alzamiento cuando las autoridades legítimas de una Comunidad Autónoma, integrada como una parte de España, deciden, desde el ejercicio del poder, derogar de hecho la Constitución, el Estatuto que garantiza y regula su amplísimo autogobierno, y el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus designios».

En Cataluña, indican, se sustituyeron todas esas normas «por otras emanadas de sus propios órganos legislativos, negando con todo ello la autoridad del Estado y constituyéndose en un poder político absolutamente autónomo, utilizando así de forma torticera un poder que les fue conferido con otras y muy diferentes finalidades».

«Es claro que esta clase de conducta no es exactamente igual en su configuración al clásico pronunciamiento militar», reconocen los magistrados, pero creen que la finalidad es la misma y que no se debe descartar encuadrar el 1-O en una rebelión, algo que, en todo caso, se decidirá en el juicio.

Sobre la violencia, opinan los jueces del Supremo que hay indicios suficientes de que existieron actos de este tipo, «al menos, aunque no los únicos», en el acoso a la Conselleria de Economía del 20 de septiembre y en la jornada del referéndum ilegal.

«La violencia se ejerció sobre las personas, como resulta del número de heridos, y sobre las cosas, lo cual resulta valorable como amenaza de inmediata violencia contra las personas», dice la sala, y añade que en el juicio se tendrá que probar si los procesados están vinculados a esos actos de violencia porque los previeran, los aceptaran e incluso incitaran a cometerlos.

Igualmente, cuando se celebre deberá valorarse «si la entidad de los actos de violencia es suficiente para integrar el delito de rebelión», pero en el momento actual sí hay indicios, insiste, de que los procesados «incitaron a ir a votar y en consecuencia a enfrentarse físicamente con las fuerzas del Estado a más de 2 millones de personas» haciéndoles creer que estaban ejerciendo un derecho.

Así, distingue entre la «legítima» expresión de «la voluntad de un cambio político» con «utilizar las vías de hecho para tratar de imponer su criterio», y también la libre defensa de un proyecto político con alzarse para «impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes». 

Redacción

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