lunes, noviembre 25, 2024
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Suspensión de cargo público de Puigdemont y cinco diputados catalanes

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En un auto, la Sala desestima los recursos de apelación formulados por los cinco procesados encarcelados y señala que la medida «no es fruto de una decisión discrecional» del instructor, Pablo Llarena, sino que está prevista en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

Y aún en el caso de que se necesitase «alguna justificación que excluya cualquier apariencia de absoluta desproporción», la gravedad de los hechos que se imputan a los procesados es «de tal evidencia que autoriza una motivación implícita que resultaría perceptible por cualquiera».

Dicho artículo de la Lecrim prevé que una vez el procesamiento sea firme y se decrete la prisión provisional por un delito relacionado «con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes», el procesado que ostente un cargo público quedará «automáticamente suspendido» en su ejercicio mientras dure la situación de prisión.

La suspensión decretada por Llarena y ahora confirmada por la Sala afecta a los cinco diputados autonómicos en prisión (Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Jordi Sànchez), al igual que a Puigdemont, pero no al exconseller fugado en Bélgica, Antoni Comín, que tiene pendiente recurrir en reforma y en apelación el auto de procesamiento.

Todos menos Puigdemont recurrieron el auto de suspensión y argumentaron que la mención a «individuos rebeldes» que hace la ley no se les puede aplicar al no haber actuado en el marco de bandas armadas o actividades terroristas.

Sin embargo, la Sala establece que dicho artículo no se refiere únicamente a los delitos de rebelión cometidos por bandas armadas y recuerda que los hechos son de tal gravedad que «pretendían, con el auxilio de previsibles actos de violencia, alterar los límites territoriales no solo de España, sino de la Unión Europea».

Es por ello que rechaza que la reacción del Estado haya sido desproporcionada aunque reconoce que «en especial» a algunos procesados se les imputan «delitos de una especial gravedad» (13 de ellos están procesados por rebelión).

Pero recuerda que los principios democráticos fueron «seriamente atacados cuando, desde posiciones de ejercicio del poder político autonómico» se intentó derogar en Cataluña tanto el Estatuto de Autonomía como la Constitución con el objetivo de declarar unilateralmente la independencia.

Todo ello, prosigue el auto, «incitado o aceptando, al menos, la provocación de episodios de violencia o de tumultos».

La Sala reconoce la importancia de los derechos suspendidos pero considera la medida «proporcionada a unos hechos que, aunque provisionalmente, han sido calificados como constitutivos de delitos que (…) atacan a la misma esencia del Estado democrático».

Cuando Llarena ordenó la suspensión, se dirigió al Parlament para recordarle que no existía impedimento para que los procesados pudieran ser sustituidos temporalmente por otros parlamentarios de sus grupos, de forma que se respetara el derecho a la representación política, una afirmación que los procesados interpretaron como una intromisión en las actuaciones y vida pública de la cámara catalana

Y ahora la Sala avala la tesis del juez y considera «injustificados» los reproches de los procesados ya que el planteamiento del instructor «está muy alejado de cualquier pretensión de indicar al Parlamento cuál debe ser su actuación». 

Redacción

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