lunes, noviembre 25, 2024
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Tres años de cárcel para Lorenzo Sanz por defraudar a Hacienda

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El tribunal establece, además, que Lorenzo Sanz y su esposa deben indemnizar a Hacienda en la cantidad de 622.411 euros cada uno.

En el fallo, el tribunal aplica a Sanz la circunstancia atenuante de reparación del daño ya que resarció parte de los perjuicios ocasionados a Hacienda a través de hipotecas constituidas sobre los bienes de sus hijos.

En este sentido, el tribunal señala que «es obvio» que el expresidente del Real Madrid «ha movido todos los hilos para hacer frente a esta responsabilidad de reparación del daño» y por ello considera esta circunstancia atenuante en la actuación del acusado.

Sin embargo, el fallo no ha tenido en cuenta las otras dos circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que planteó la defensa del acusado, esto es, la confesión de los hechos de los que se le acusan y las dilaciones indebidas de la causa.

En el caso de la primera, los magistrados aclaran que a lo largo de toda la instrucción no se ha producido «confesión alguna» por parte del acusado, sino que éste lo hizo al inicio del juicio oral.

«Una confesión tardía», dice el tribunal, que no puede aplicarse y que «vendría a justificar otras maniobras encaminadas a suavizar una condena como última arma de defensa».

Respecto a la segunda, el tribunal señala que no concurre dicha circunstancia puesto que la causa no ha sufrido «parón alguno en las actuaciones», sino que por circunstancias personales del acusado se han producido «ligeros retrasos en la toma de declaraciones» y se ha llegado a suspender hasta en tres ocasiones el juicio.

En sus conclusiones definitivas, la fiscal pidió cinco años y seis meses de prisión para Lorenzo Sanz y solicitó que su esposa indemnizase a Hacienda con su marido, con el que tenía régimen de gananciales, al estimar que resultó beneficiada y que las declaraciones de la renta los ejercicios fueron conjuntas.

La Sala condena únicamente a la referida indemnización a la esposa de Sanz ya que en su caso descarta que ella conociese el propósito defraudador de su marido, así como que participase o tuviera capacidad decisoria en la confección de las declaraciones tributarias relativas al IRPF en los ejercicios de 2008 y 2009.

Redacción

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