viernes, septiembre 27, 2024
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Los clientes no pagan desde hoy el impuesto de las hipotecas pero la guerra judicial sigue

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Los bancos deberán asumir a partir de hoy el impuesto que se abona al elevar las hipotecas a escritura pública, pero no tendrán que hacerlo cuando concedan los créditos a determinadas entidades e instituciones, como el Estado o la Iglesia, que ya estaban exentas cuando este tributo lo pagaban los clientes.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el real decreto ley aprobado el jueves por el Consejo de Ministros para modificar las leyes que regulan el impuesto sobre actos jurídicos documentados y el impuesto de sociedades.

 

La guerra judicial puede continuar

Pero el real decreto no cierra del todo la controversia, porque no elimina la posibilidad de que reclamen quienes lo han abonado hasta ahora. La norma no tiene carácter retroactivo, como sí hubiera podido tenerla unan sentencia del Supremo favorable a los hipotecados, de modo que los bancos tendrán que asumirlo a partir de ahora, pero las haciendas autonómicas -ya que se trata de un gravamen transferido-, no tendrán que reembolsarlo.

Es decir, que en los préstamos con garantía hipotecaria que se firmen a partir de ahora serán los bancos los que deban asumir la tasa, pero en las ya suscritas, unos 8 millones, no tiene aplicación.

Sin embargo, asociaciones de consumidores y despachos de abogados que se han apresurado a celebrar la noticia, apuntan también a la posibilidad de reclamar para los que firmaron sus hipotecas con anterioridad al decreto.

La presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), Patricia Suárez, asegura que la asociación «seguirá batallando» para que los tribunales dejen de hacer política económica y se centren en la aplicación del Derecho.

Por eso, serán los tribunales de lo Civil los que, «en definitiva, decidan sobre la retroactividad; Europa ya nos ha dicho en reiteradas ocasiones que la nulidad por abusiva de una cláusula no se puede modular”, por lo que pedirán a los jueces que planteen la cuestión prejudicial a Europa, para que zanje el debate y los afectados puedan recuperar su dinero.

En el mismo sentido se pronuncia la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), que recuerda que la decisión del Gobierno no afecta a las demandas colectivas ya planteadas, que seguirán su curso; la «batalla judicial» sigue en pie, y «todo apunta a que acabará en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)». 

Desde el portal reclamador.es desvelan que existen dos resquicios legales para los que ya cuentan con un préstamo hipotecario, «algo remoto, pero posible».

El primero de ellos, que en el ámbito civil se plantee por algún juzgado de primera instancia al TJUE una cuestión prejudicial sobre si es contrario a la normativa comunitaria limitar los efectos de la declaración de nulidad, con el fin de que se restituyan las cantidades debidas e indebidas por el efecto disuasorio y sancionador que ha de tener la declaración de abusividad para quien impuso la cláusula.

El segundo podría acontecer por un nuevo giro jurisprudencial del Pleno de la Sala de lo contencioso del Supremo, si al resolver un nuevo recurso de casación sobre la materia se hallasen presentes los 31 magistrados que conforman la Sala, teniendo en cuenta el resultado de la última votación (15-13), el voto de estos tres magistrados ausentes en aquella votación podría ser determinante para un fallo en sentido contrario al actual obligando a los bancos a pagar el impuesto. 

Asimismo, fuentes jurídicas destacan que el Tribunal Constitucional cuenta con doctrina que prohíbe modificaciones tributarias esenciales, como la del sujeto pasivo vía real decreto.

 

Aprobación por el Congreso

El texto, que impide a los bancos desgravarse el gravamen de las hipotecas del Impuesto de Sociedades, entra en vigor hoy pero deberá ser convalidado en el Congreso.

El Gobierno impulsó el cambio legal tras la decisión del pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de rectificar las tres sentencias que dictó en octubre según las cuales debían ser los bancos, y no los clientes, los que pagaran el impuesto.

Tras dos jornadas de debate, el pleno decidió el pasado martes volver a la doctrina anterior, que hacía recaer el gravamen en los clientes.

El real decreto ley modifica el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para establecer que, al escriturar préstamos con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo del tributo será el prestamista, es decir, el banco.

Además, cambia el artículo 45 para eximir a los bancos de pagar el impuesto cuando concedan hipotecas a determinadas instituciones como el Estado, las administraciones públicas o entidades culturales, científicas o de beneficencia.

Esta exención, que ya se aplicaba cuando el impuesto lo pagaban los clientes, se extiende a los partidos políticos con representación parlamentaria y a las iglesias y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado.

A pesar de los cambios legales impulsados por el Gobierno, los clientes que han pagado el impuesto en los últimos años han protestado en los últimos días contra la actuación del Tribunal Supremo.

Para este sábado Unidos Podemos ha convocado una concentración ante las puertas del Tribunal Supremo en protesta por la decisión del tribunal, sentencia contra la que se han convocado actos durante esta jornada en otras ciudades de España. 

Redacción

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