domingo, noviembre 24, 2024
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Confirmada la condena de 9 años de prisión a los miembros de La Manada

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La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, según el texto, que recoge que el pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN estima uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos.

La Sala ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo.

El abogado de la joven madrileña víctima en el caso de La Manada, Carlos Bacaicoa, se ha mostrado contrariado tras conocer la confirmación de la sentencia que condenó a los jóvenes sevillanos por abuso y no por agresión sexual, un fallo que no les agrada y que estudiarán recurrir.

«No nos agrada», así lo ha señalado Bacaicoa tras conocer que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento impuesta por la Audiencia de Navarra a los cinco acusados de la violación grupal en Pamplona a una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016.

Tras recordar que en su recurso instó a la condena por agresión sexual y no por abuso y, aunque ha advertido de que aún no había leído la sentencia con detenimiento, sí ha avanzado que estudiarán la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En cualquier caso ha apuntado como favorable a sus posiciones que la sentencia del TSJN «nos concede uno de los motivos del recurso» al declarar la nulidad del procedimiento respecto a la absolución que la Audiencia Provincial hizo del delito contra la intimidad del que se acusaba a los jóvenes por la grabación parcial de los hechos.

Ahora «la Audiencia Provincial va a tener que pronunciarse sobre el delito contra la intimidad, y entendemos que lógicamente les condenará, lo que incrementará la pena» de los jóvenes sevillanos, que se encuentran en libertad tras cerca de dos años en prisión provisional.

Dos de los cinco magistrados del tribunal que ha dictado la sentencia que ratifica la condena a los miembros de la Manada han emitido un voto particular discrepante al considerar que hubo un delito continuado de agresión sexual.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, ponente, estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de 14 años, 3 meses y un día.

El voto particular y, en consecuencia, la discrepancia que mantienen se ciñe, según recoge el texto, a la calificación que en la sentencia se confiere a los actos contrarios a la libertad sexual que se imputan a los acusados.

Los dos magistrados consideran probado que no hubo consentimiento de la víctima y constatan una acción intimidatoria y coactiva de los acusados, que «configuraron una situación ambiental en la que la víctima valorase como algo que hace inútil una posible oposición por su parte creando una situación de coacción psíquica que hubiere sentido cualquier persona adulta».

De hecho, consideran que los acusados «tendieron a la denunciante una encerrona», pues recuerdan las reducidas dimensiones y características del portal donde se produjeron los hechos.

Sostienen además que es «procedente incardinar las conductas realizadas por los acusados en el delito de agresión sexual y no en el de abuso con prevalimiento, así decidido por el Tribunal de primera Instancia y confirmado, en tal aspecto considerado, por la sentencia mayoritaria de la Sala».

Asimismo su voto hace referencia a la consideración penal del apoderamiento por el acusado Antonio Manuel Guerrero del móvil que portaba la denunciante y, en consonancia con lo anterior, con las penas impuestas.

Los magistrados discrepantes estiman los recursos de apelación formulados por el Ministerio Fiscal y las partes acusadoras, y entienden que los acusados, «por la realización de los actos de naturaleza sexual de que han sido imputados, son autores de un delito continuado de agresión sexual, utilizando intimidación» en un subtipo «agravado».

Al considerar que existe intimidación en la acción ejecutada, entienden que Guerrero es por tanto autor de un delito de «robo, mediando intimidación en las personas», al apoderarse del móvil de la víctima, como solicitaban el Ministerio Fiscal y las partes acusadoras.

Tras examinar los hechos declarados probados por la sentencia objeto del recurso de apelación, reconocen que en ella en diversos pasajes del relato fáctico se reconoce que «no existió violencia sobre la denunciante, especialmente con carácter previo a la realización de los hechos de contenido sexual que se relatan».

No obstante, señalan que no se puede dejar de indicar que también se han declarado probadas expresiones de las que, aunque «no puede deducirse» violencia previa, ha de tenerse en cuenta que «tuvieron lugar acciones que obligaron a la denunciante a entrar en el portal y en el habitáculo, cuyo acceso, evidentemente no fue voluntario sino forzado, ya que tiraron de ella y le obligaron a entrar».

En cuanto a la intimidación, señalan que la resolución objeto de apelación declaró que no había mediado intimidación al entender que «no había quedado probada la existencia de amenaza de un mal de entidad suficiente para eliminar la resistencia de la víctima».

Sin embargo, a su entender, se aprecia «haber llevado a cabo el sujeto activo una acción intimidatoria», así como que «tuvieron los acusados un comportamiento coactivo dirigido a la satisfacción de sus deseos lúbricos».

Asimismo, añaden, «configuraron una situación ambiental en la que la víctima valorase como algo que hace inútil una posible oposición por su parte creando una situación de coacción psíquica que hubiere sentido cualquier persona adulta, en plenitud de sus facultades, al verse rodeada por un grupo de varones dispuestos a satisfacer a toda costa sus apetencias sexuales».

Al respecto, continúan indicando que crearon «una situación de intimidación ambiental, que produjo tal estado intimidatorio a la víctima y un reforzamiento, por envalentonamiento de los autores de las conductas atentatorias contra la libertad sexual de aquélla».

Subrayan que las características del habitáculo, «de muy reducidas dimensiones», sin más acceso que la puerta por la que entraron, reafirma la manifestación de que «tendieron a la denunciante una encerrona».

Los magistrados consideran probado que «no nos hallamos en presencia de una situación de consentimiento de la víctima, viciado por la actuación intimidatoria de los acusados», sino que ante todo ello la denunciante reaccionó «de un modo intuitivo».

Observan además que la «intimidación revistió un carácter particularmente degradante o vejatorio, a la vista de la forma en la que fueron realizados los actos», así como que concurre la agravación aplicable cuando los hechos se cometen por la actuación conjunta de dos o más personas.

 

Redacción

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