Sànchez pidió una vez más su excarcelación al tribunal de garantías y alegó en esta ocasión la reciente condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a Turquía.
En su recurso ante el tribunal de garantías, Sànchez invocó la «sentencia sobre el caso Demirtas contra Turquía», en la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a Turquía por el encarcelamiento de Selahattin Demirtas, el expresidente del partido de oposición prokurdo.
Pero el pleno del TC considera que dicha condena no es una «circunstancia sobrevenida» a tener en cuenta, como alegaba Sànchez, pues hace referencia a «un procedimiento en el que ni el Estado español ni el recurrente en amparo han sido parte», por lo que no es de aplicación.
En su resolución, fechada el 18 de diciembre, el TC no entra a decidir sobre el fondo del recurso de Sànchez, sino que únicamente rechaza la medida cautelar solicitada.
Su decisión se ha hecho pública el mismo día en que Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull y Joaquim Forn han finalizado la huelga de hambre iniciada por los dos primeros hace 20 días y por los dos restantes tres días después para denunciar, precisamente, que el Constitucional no desencalla sus recursos de amparo.
«La sentencia Selahattin Demirtas c. Turquía -dice el TC en su auto- no actúa de forma directa sobre nuestro sistema de protección de los derechos fundamentales, exigiendo una proyección automática de la ejecución de la misma».
De ahí que «no se trate de una circunstancia sobrevenida que pueda provocar un efecto automático en los procedimientos judiciales internos» de España.
Con estos argumentos, el tribunal decide por unanimidad una vez más desestimar la petición de libertad de Sànchez, en prisión desde el 16 de octubre del año pasado y para quien la Fiscalía del Tribunal Supremo pide 17 años de cárcel en la causa del «procés».
La circunstancia alegada por Sànchez, dice el TC, «en nada afecta a las que motivaron el acuerdo» por las que el tribunal no suspendió anteriormente las resoluciones de prisión, por lo que su análisis «no aporta un parámetro rector que justifique la modificación de medidas solicitada».
Es decir, que no se ha acreditado ningún motivo que justifique un cambio de criterio.
Además, el TC recuerda que un pronunciamiento ahora sobre el recurso de amparo de Sànchez «implicaría un juicio anticipado sobre el fondo de un litigio pendiente, que debe ser resuelto en la oportuna sentencia».
Redacción