domingo, noviembre 24, 2024
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La pensión mínima de jubilación con cónyuge será de 11.701,2 euros en 2019

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Así se desprende del real decreto ley publicado hoy por el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que subirá las pensiones un 1,6 % general y un 3 % para las mínimas y no contributivas en 2019, al tiempo que fija la pensión máxima en 2.659,41 euros mensuales y la no contributiva en 5.488,00 euros anuales.

Según el texto del Real Decreto Ley sobre revalorización de las pensiones, si la persona jubilada tiene 65 o más años y carece de cónyuge recibirá una pensión mínima de 9.483,6 euros y, si no ha cumplido esa edad, cobrará 8.871,8 euros al año.

Para los mayores de 65 años con cónyuge que no esté a su cargo la cuantía es de 9.000,6 euros anuales y de 8.386 euros para los menores de esa edad.

En los supuestos de gran invalidez, para mayores de 65 años la prestación mínima será de 17.551,8 euros anuales para los pensionistas con cónyuge a cargo y de 13.501,6 euros para los que no lo tengan a su cargo.

Para los que no tienen cónyuge y se consideran como unidad económica unipersonal esa pensión ascenderá a 14.225,4 euros anuales.

En lo que se refiere a viudedad, quienes tengan cargas familiares cobrarán 10.970,4 euros al año; los de 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 %, 9.483,6 euros; entre 60 y 64 años, 8.871,8 euros; y con menos de 60 años, 7.183,4 euros.

En las pensiones de orfandad, la ayuda por beneficiario se fija en 2.898 euros al año, cantidad que se eleva a 7.183,4 euros para la orfandad absoluta, que se repartirá, en su caso, entre los perceptores de una misma pensión.

Por beneficiario, con una discapacidad de al menos el 65 % y menor de 18 años, se fija una pensión de 5.702,2 euros anuales.

Las prestaciones en favor de familiares serán de 2.898 euros anuales por beneficiario, de 7.002,8 euros si sólo hay un receptor mayor de 65 años y de 6.601 euros si es menor de esa edad.

En el caso de que haya varios beneficiarios, el mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.285,4 euros al año entre todos.

Respecto a las no contributivas, se fijará la cuantía de las pensiones de jubilación en 5.488 euros íntegros anuales.

La cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) queda fijada en 6.071,8 euros anuales si no concurre con otras prestaciones.

Se mantiene el complemento de pensión de 525 euros anuales para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada que no sea de un pariente ni cónyuge o persona con la que tenga una unión estable o conviva.

Por otra parte, el real decreto ley también detalla los límites de ingresos para el reconocimiento de complementos por mínimos que para las pensiones contributivas establece en 7.569 euros anuales (sin cónyuge a cargo) y en 8.829 euros anuales (con cónyuge a cargo).

Para las pensiones de clases pasivas (funcionarios) el límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos será de 7.569 euros anuales en 2019.

Asimismo, la cuantía del límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo y por familia numerosa experimentará un incremento del 3 % sobre la cuantía vigente en 2018.

En cuanto a las prestaciones familiares de la Seguridad Social se fija una asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad de 291 euros al año, y de 1.000 euros si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Con hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65 % se establece una asignación económica de 4.704 euros y con un grado de discapacidad igual o superior al 75 % y con necesidad de concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, el importe será de 7.056 euros anuales.

 

Redacción

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