jueves, noviembre 21, 2024
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El TC establece que las comunicaciones jurídicas solo valen por Lexnet

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Con independencia de que el juzgado o tribunal informe del envío de una notificación, los avisos de los mismos no transcurren con el mismo régimen jurídico que las comunicaciones, de manera que a la hora de calcular los tiempos y plazos para presentar recursos solo vale lo enviado y recibido vía Lexnet, y no por un email.

En una sentencia, el TC desestima la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra el último inciso del párrafo tercero del art. 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que señala «la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida».

Los magistrados han estudiado el caso de un graduado social que facilitó a un juzgado un correo electrónico para recibir el aviso de que se le había comunicado una resolución judicial.

Lo hizo porque así consta en la Ley cuando dice «el destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones».

Merced a esa confianza el graduado social prescindió de consultar su buzón del sistema Lexnet, cuyo uso es de carácter obligatorio para los profesionales desde enero de 2016, al que se le remitió la notificación de la sentencia y no pudo presentar un recurso porque se le había pasado el plazo al desconocer dicha notificación.

La resolución, cuyo ponente ha sido Ricardo Enríquez, explica que «el acto de comunicación y el aviso, que carece de la garantía de autenticidad, discurren bajo dos regímenes jurídicos distintos que no permiten ser confundidos».

Así, «el aviso representa un acto procesal efectuado por la oficina judicial de carácter accesorio, que ayuda o facilita el conocimiento del hecho de haberse practicado un acto de comunicación».

Pero precisa que «este aviso no coadyuva sino que exige la utilización del canal electrónico habilitado para el profesional».

El Constitucional rompe una lanza a favor del sistema Lexnet, un «régimen de naturaleza electrónica al que puede accederse desde diversos dispositivos y en lugares diferentes, para comodidad de la persona», sin desplazarse físicamente al órgano judicial.

La sentencia cuenta con el voto particular de Juan Antonio Xiol que considera que la normativa vigente genera indefensión al ciudadano. 

 

Redacción

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