«¿Puede haber imparcialidad, serenidad, si se manda la rebelión y la sedición a Cataluña?», se ha preguntado Rubira en el transcurso de la vista del artículo de previo pronunciamiento celebrada para examinar las alegaciones contra la competencia de la Audiencia Nacional.
De los cuatro acusados, solo dos la cuestionan, el ex secretario general de Interior César Puig y el exdirector de los Mossos Pere Soler, mientras que los otros dos, Trapero y la intendente Teresa Laplana, han declinado presentar alegaciones asumiendo de facto que sea este tribunal el que les juzgue.
Durante la vista, celebrada ante la sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, a la que corresponde juzgar estos hechos, el abogado de Puig, Jaume Alonso-Cuevillas, (que también representa a Puigdemont) ha expuesto que desde que la Sala fijó la competencia en noviembre de 2017, al inicio de la instrucción, «el ámbito subjetivo» del procedimiento no es el mismo porque varios imputados pasaron a ser competencia del Tribunal Supremo.
Según esta defensa, la interpretación de los delitos contra la forma de gobierno, que según el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial serían competencia de la Audiencia Nacional, debe hacerse de forma restrictiva, lo que entiende no se ha hecho en este caso al englobar en ellos los de sedición y rebelión.
Ha tachado de «vulgar o coloquial» la interpretación de la Audiencia Nacional para quedarse la causa y cree que si finalmente se les juzga en este tribunal se estaría vulnerando el derecho de los acusados al juez predeterminado por la ley.
Esto, ha advertido, podría ser interpretado en tribunales europeos «como la articulación de un tribunal de excepción para un caso concreto».
Tras repasar los sucesivos códigos penales desde el de 1973, el letrado ha asegurado que siempre se han regulado de forma separada los delitos contra la forma de gobierno y los de sedición y rebelión, que, considera, deben juzgarse en el lugar en el que se han producido.
Y ha reclamado que se decrete la nulidad de lo actuado en esta causa y se remita para su instrucción al juzgado competente de Barcelona o que se acuerde la inhibición a favor de la Audiencia Provincial de Barcelona.
En la misma línea ha ido el letrado de Pere Soler, Pau Ferrer, que ha defendido que la rebelión y la sedición «no son delitos contra la forma de gobierno y por tanto la Audiencia Nacional no es competente».
Ha destacado además que no se ha identificado «un solo hecho delictivo que haya ocurrido fuera de la comunidad autónoma de Cataluña», defendiendo así la competencia de los tribunales catalanes.
Para rebatir estas cuestiones, el fiscal Rubira ha expuesto que cuando se escindió esta causa, que se inició con una querella de la Fiscalía, el Supremo estableció que con respecto a la causa que se quedaba el alto tribunal y la de la Audiencia Nacional «existía una unidad delictiva con una pluralidad subjetiva».
Ha recordado que, de este modo, el Supremo juzgará a los altos cargos del exgovern catalán, mientras que la Audiencia se encarga del enjuiciamiento de sus subordinados, al existir una diferencia en la participación de cada uno, pero por los mismos delitos.
También ha negado que los hechos se hubieran ceñido a la comunidad catalana ya que hubo efectos en el exterior como cuando se utilizó un servidor de internet para recoger los datos del censo electoral del 1-O, por lo que la competencia trascendería a los tribunales catalanes, de los que ha llegado a cuestionar además su imparcialidad para juzgar estos hechos.
La Audiencia Nacional sería por tanto la competente para juzgarlos porque si bien no es competente para todos los delitos de sedición y rebelión, sí lo es para los que afectan a las funciones de gobierno, ha insistido el fiscal.
Redacción