En un principio, los cinco candidatos a las generales pidieron la libertad alegando una vulneración de su derecho de defensa y de sus derechos políticos al no poder hacer campaña en igualdad de condiciones. Forn, que además ha sido citado para presidir una mesa el 28A, se adhirió después a la petición.
Sin embargo, el Supremo no cree que el hecho de que se presenten a las elecciones generales -en el caso de los cinco primeros- o a las municipales del 26 de mayo -en el caso de Forn- no excluye la prisión preventiva, pues esta no implica ninguna vulneración de sus derechos políticos.
Tiene en cuenta el tribunal que la puesta en libertad de los seis acusados provocaría una «importante disfunción» en el desarrollo del juicio y considera que los motivos por los que fueron encarcelados siguen concurriendo y con especial fuerza «si valoramos el momento del juicio en el que nos encontramos».
Además, a su juicio, el mantenimiento de la prisión «es proporcionado y no vulnera el derecho a la participación política de los acusados» y, por el contrario, otras medidas cautelares que algunos presos plantearon como el control telemático serían insuficientes para evitar un riesgo de fuga que sigue vigente.
Tampoco cree el tribunal del «procés» que exista limitación alguna a su derecho de defensa dado que éste está garantizado estén o no en libertad, y recuerda que durante el juicio se les permite sentarse junto a sus abogados para garantizar una comunicación fluida, algo inusual en otros procedimientos.
Esto unido a que «en los distintos recesos y en el tiempo empleado para la comida (…) los acusados pueden entrevistarse libremente, sin restricciones, así como recibir asesoramiento de sus letrados».
Recuerda el tribunal que la celebración del juicio «no implica vulneración de la dignidad de los procesados» por el hecho de que estén en prisión y, por contra, la «desatención al llamamiento judicial» para acudir a sus sesiones «introduciría una importante disfunción, frustrando el sentido» por el que se acordó la prisión, que se orienta «precisamente a asegurar» su presencia en el mismo.
En su auto, el tribunal menciona una antigua resolución en la que hacía referencia al caso Demirtas, en relación al opositor kurdo Selahattin Demirtas, por el que el Tribunal de Estrasburgo condenó a Turquía, un asunto muy recurrido por los acusados en sus recursos.
Como hizo entonces, el Supremo recuerda que la condición política de una persona privada de libertad no impide la adopción de esa medida cautelar previa al juicio, pues lo relevante es el carácter proporcionado de la misma.
Redacción