En su escrito de alegaciones, los fiscales Javier Zaragoza y Consuelo Madrigal explican que el suplicatorio a las cámaras «es exigible únicamente» y «siempre con carácter previo» a «los supuestos de detención, inculpación o procesamiento», los cuales «no pueden ser ampliados extensivamente dado el carácter restrictivo de la normativa reguladora de los aforamientos».
Pero aclaran que el suplicatorio «no está previsto para aquellos supuestos en los que la adquisición de la condición de diputado o senador se produce una vez iniciado el juicio oral en sentido estricto o en fase de recursos posteriores a una sentencia definitiva», que es el caso de los cinco presos electos el 28A.
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