Según IU, Villacís pudo incurrir en «colisión de intereses» por sus intervenciones en defensa de los sindicatos policiales enfrentados al Gobierno municipal mientras figuraba junto a su marido como administradora del bufete que presentó la querella de la Unión de Policía Municipal (UPM) contra Juan Carlos Monedero y la concejal Rommy Arce por un delito de odio.
Para el partido, este comportamiento de la concejal es contrario al artículo 441 del código penal.
Este artículo señala que «la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las leyes o reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo (…) incurrirá en las penas de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a cinco años».
En el auto, al que ha tenido acceso Efe, la jueza concluye que los hechos «no son constitutivos de infracción penal».
Además, indica que en la querella IU no aporta «ningún hecho constatado» de que Villacís «haya realizado actividad o asesoramiento alguno bajo la dependencia» del despacho jurídico o de la sociedad «desde que es edil del Ayuntamiento de Madrid».
El auto, fechado el pasado 21 de mayo, no es firme y permite interponer recurso.
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