jueves, noviembre 21, 2024
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El PP pide al Senado la suspensión automática de Romeva sin más deliberación

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El requerimiento ha sido tramitado por el portavoz del PP en el Senado, Ignacio Cosidó, y no será estudiado por la Mesa, en la que el PSOE tiene mayoría absoluta, hasta su próxima reunión, en principio el miércoles 29.

El senador entiende que al no considerar el Tribunal Supremo necesario tramitar el suplicatorio para que la Cámara autorizara a proceder contra el senador Romeva, en este caso únicamente es de aplicación el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual aquel procesado en prisión provisional por rebelión «quedará automáticamente suspendido» en el ejercicio de su cargo.

Repasa el PP los fundamentos de derecho del Supremo en el auto que dictó el 14 de mayo para autorizar a Raül Romeva y a cuatro diputados electos de ERC a acreditarse y asistir a las sesiones constitutivas del Congreso y el Senado celebradas simultáneamente el pasado martes.

En ese auto, el Alto Tribunal dejó claro que no veía necesario remitir el suplicatorio para que las Cámaras pudieran proceder contra sus parlamentarios porque esa autorización parlamentaria «es precisa en un momento procesal distinto y anterior al que ahora nos encontramos, que recordamos es el de celebración de juicio oral».

Cosidó apunta que el permiso que el Supremo otorgó a los parlamentarios juzgados en la causa del «procés» soberanista «solo se refiere a la excarcelación para recoger sus actas» y poder asistir a la constitución de las Cámaras «y no a ninguna otra participación del acusado en actos parlamentarios posteriores».

Además, remarca que la Sala de lo Penal «ratifica los motivos de la prisión del señor Romeva y rechaza la necesidad de que la Cámara otorgue el suplicatorio para poder continuar el juicio contra él, pues el procedimiento se encuentra ya en fase de enjuiciamiento».

Su escrito detalla los preceptos sobre la figura del suplicatorio contenidos en la Constitución y el Reglamento del Senado, que en su artículo 22.1 la circunscribe a los procedimientos «que estuvieren instruyéndose contra personas que, hallándose procesas o inculpadas, accedan al cargo de senador».

Y concluye que «desde el análisis del bloque de constitucionalidad» la autorización únicamente es precisa «para tomar decisiones judiciales que afecten a un parlamentario en las fases del proceso penal anteriores a la de juicio oral».

También hace notar que para el Supremo «carece de justificación constitucional» que un proceso en fase de juicio oral exija para «su normalidad democrática» del permiso del Parlamento.

Agrega que «no forma parte de las garantías propias del estatuto personal» del diputado o senador que se ha presentado a las elecciones cuando ya ha comenzado el juicio «imponer una valoración retroactiva» de la incidencia de ese proceso en la actividad normal de las Cámaras.

En esta línea, Cosidó recuerda que el proceso penal «se inició mucho antes de la elección como senador del señor Romeva» y analiza la jurisprudencia del Supremo en materia de suplicatorios, que siempre ha considerado innecesarios en momentos procesales posteriores al procesamiento.

Descartado así el suplicatorio, que habría exigido una votación a puerta cerrada del pleno de la Cámara, el senador invoca el artículo 384 del Código Penal, según el cual «el procesado que estuviere ostentando función o cago público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión».

Y al solicitar a la Mesa su aplicación pide que se «se suspenda automáticamente de la condición de senador al señor Romeva procesado por rebelión y en prisión provisional». 

Estrella Digital

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