El titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 16 de Barcelona ha estimado íntegramente una demanda de Antonio Moreno, padre de un hijo con una discapacidad del 86 %, que había sido obligado por la Generalitat al copago de 184 euros mensuales por la atención que recibe su hijo en un centro de discapacidad, prestación que es reconocida por la Ley de Dependencia.
La Dirección General de Protección Social de la Generalitat entendía que la ayuda que cobra el padre por cuidar de su hijo discapacitado de 547 euros mensuales es «de naturaleza análoga» a la de la dependencia y obligaba por ello al hijo a copagar 184 euros mensuales por su atención en el centro.
El padre presentó un recurso contra esta resolución y acreditó que su hijo únicamente tiene unos ingresos de 2,46 euros anuales y que la ayuda que percibe es para los padres por la atención que deben dedicar a su hijo con discapacidad profunda.
En la sentencia, a la que hemos tenido acceso, la Generalitat imputaba el ingreso de la ayuda al padre como si fuera del hijo porque interpreta que «el complemento por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad superior al 75 % puede ser considerada como una prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social» y por eso cobró el copago de 184 euros mensuales.
El juez, sin embargo, discrepa de la interpretación de la Generalitat y considera que «para que exista incompatibilidad, debe existir coincidencia en el beneficiario de ambas prestaciones, circunstancia que no se da en el presente caso», porque la ayuda de la Seguridad Social va a nombre de los padres y la de la Ley de Discapacidad a nombre del hijo.
En su fallo, el juez pone como ejemplo que sí sería incompatible en el caso de que una persona hubiera alcanzado un grado de dependencia, por ejemplo por su avanzada edad, siendo perceptor de una prestación por tener un hijo mayor de 18 años con discapacidad y esa persona acabara resultando beneficiaria de un servicio de residencia.
«En ese supuesto, al ser la misma persona beneficiaria del servicio y de la prestación su importe debería ser destinado a abonar el coste del servicio de residencia», concluye el juez que condena a la Generalitat a devolver el copago cobrado indebidamente a la familia más sus intereses desde marzo de 2016.
El recurrente, Antonio Moreno, ha afirmado que esta sentencia, que no es firme, puede sentar precedente para miles de copagos que está cobrando la Generalitat cuantificando las ayudas que reciben los padres de discapacitados como si fueran ingresos de la persona beneficiaria de la Ley de Dependencia.
Por su parte, fuentes del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias han dicho que los servicios jurídicos aún están estudiando el fallo para decidir si recurren o acatan la sentencia.
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