En un auto, el tribunal del «procés» formula tres preguntas al TJUE para que determine el alcance del artículo nueve del Protocolo de privilegios e inmunidades de la UE, que establece que la inmunidad protegería a los eurodiputados «mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones». Pide además que se tramite a través de un procedimiento acelerado, lo que acortaría los tiempos.
Quiere saber si la inmunidad protege a un preso preventivo acusado de delitos graves por hechos presuntamente cometidos antes de presentarse a las elecciones a quien le ha sido denegado un permiso penitenciario para cumplir con los trámites como eurodiputado. Y, en caso afirmativo, si también le afectaría aun cuando la Junta Electoral Central (JEC) ha dejado vacante su escaño por no haber cumplimentado dicho trámite.
En el caso de que el TJUE haga una interpretación extensiva de la inmunidad, la Sala pregunta si el tribunal está obligado a excarcelar a Junqueras «en términos absolutos y de modo casi automático» para permitir que cumpla dichos trámites -que quedaron en suspenso- o si se deberían ponderar los derechos e intereses derivados del interés de la justicia y los relativos a la inmunidad.
Para tomar esta decisión la Sala ha tenido en cuenta la gravedad de los delitos y penas a los que se enfrenta Junqueras (25 años) y el riesgo que implica que haya procesados huidos de la Justicia, que gozan de «apoyo y sustento político por las propias estructuras de poder del gobierno autonómico».
Sumado a la «reiterada desconfianza» manifestada por Junqueras sobre «la capacidad» del Supremo de «garantizar» un juicio justo, lo que hace «bien visible» al parecer del tribunal «la ausencia de toda voluntad de permanecer a disposición de esta sala».
Y apunta: «La tesis de la inmunidad desencadenada desde el momento mismo de la proclamación del electo en el BOE en el Boletín Oficial del Estado, posibilitaría la inclusión de un preso preventivo en listas electorales -por cierto, cerradas- con el solo fin de la elusión de una responsabilidad exigida por la administración de justicia».
La Sala justifica la negativa a que Junqueras fuese al Congreso en la necesidad de asegurar los fines del juicio, que podría haberse menoscabado si, una vez cumplidos los trámites en España, hubiese acudido a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo que se celebra mañana en Bruselas.
A esto se añade la «incomprensión» de la Sala al desenlace de las euroórdenes dictadas contra los procesados fugados a lo largo del procedimiento (la más sonada, la del tribunal de Schleswig-Holstein que rechazó entregar a Carles Puigdemont) «y el amplio sustento de organizaciones sociales y del propio Gobierno autonómico al que Junqueras pertenecía».
La Sala, que admite no haber encontrado «otra alternativa» para asegurar los fines del proceso, recuerda además que la limitación de Junqueras es transitoria e «inherente» a la prisión.
El tribunal aclara que la consulta a Luxemburgo -solicitada por Junqueras- únicamente afecta a la concesión del permiso al exvicepresident y no a la situación de prisión provisional, que los magistrados no cuestionan, ni a la causa principal, aunque se tramita «siempre en relación de dependencia».
En su auto, el Supremo detalla los argumentos de las acusaciones, que imputan a Junqueras delitos de rebelión, sedición y malversación, sin que eso suponga un adelanto de su posición -que se verá en sentencia-.
Hace un recorrido por las leyes de desconexión aprobadas por el Parlament y anuladas por el TC, los resultados del referéndum del 1-O, declarado ilegal, los incidentes entre ciudadanos y los agentes que trataban de impedir la votación por orden judicial, y las «movilizaciones de miles de personas que querían obstaculizar» registros y detenciones ordenadas por un juez.
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