El Constitucional ha difundido este viernes las dos sentencias en las que rechaza los recursos del grupo parlamentario de Unidos Podemos y del Parlament de Cataluña contra la aplicación de esa medida que conllevó la suspensión de la autonomía catalana de forma temporal.
El tribunal de garantías expone que el 155 es un mecanismo de coerción, un «remedio excepcional, subsidiario y temporal», que no puede ser indefinido, y que solo puede aplicarse cuando una comunidad autónoma incumpla la Constitución, el Estatuto o atente gravemente contra el interés general de España.
Y argumenta que fue eso lo que ocurrió en Cataluña en otoño de 2017, cuando los miembros del Gobierno de la Generalitat provocaron «una grave crisis institucional» al proclamar «una ‘república catalana’ (ficticia en derecho, pero afirmada y propugnada de facto) con la que «se pretendía quebrar la unidad de la Nación española».
Era imposible que ese mismo gobierno fuera el encargado de volver a la legalidad constitucional, con lo que estaba justificado «un desplazamiento extraordinario, excepcional y temporal de sus funciones a órganos estatales». Es decir, no es posible decir que fueran medidas «exorbitantes o desmedidas».
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