La sentencia del juzgado de lo Social número 19 de Madrid, publicada este martes y correspondiente al juicio celebrado el pasado 31 de mayo, considera probado que los repartidores «estaban sujetos a una relación laboral» con la empresa, que por el contrario defiende que son «colaboradores» y los considera autónomos.
El fallo estima la demanda contra Deliveroo presentada por la Tesorería de la Seguridad Social -tras la apertura de un expediente por parte de Inspección de Trabajo-, tal y como ya hizo a finales de junio otro juzgado de Valencia, que también dictaminó que los llamados «riders» son empleados y no autónomos.
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