Se han incorporado las indicaciones del Tribunal Constitucional que, a principios de julio, declaró nula la norma para calcular la pensión de jubilación en el trabajo a tiempo parcial al considerarla discriminatoria, informa en un comunicado el Ministerio de Trabajo.
Se consideran días naturales desde el pasado lunes los días cotizados a tiempo parcial, mientras que hasta ahora se computaban reducidos en función de la parcialidad del empleo.
Los nuevos criterios, explica la fuente, se aplican tanto a las nuevas solicitudes de pensión que se presenten como a las ya reconocidas y cuya resolución aún no sea firme en vía administrativa.
Supondrá revisar de oficio alrededor de 8.500 de las ya reconocidas y con resolución no firme, de las que cerca de 2.200 pueden verse incrementadas en torno a un 4 %, detalla la fuente.
El resto mantendrá el importe reconocido inicialmente, por distintas razones: cerca de 3.500 no tendrán incremento de cuantía por haber alcanzado inicialmente el 100 %; otras 800 no tendrán incremento porque la parcialidad de la jornada era del 67 % o superior y cerca de 2.000 perciben un complemento a mínimos, que será absorbido por la subida.
El Tribunal Constitucional consideró injustificada la doble penalización que suponía en el derecho a la jubilación de quienes han trabajado a tiempo parcial la anterior fórmula de cálculo, vigente desde 1998 y adaptada en 2014.
La forma de computar los días cotizados era doblemente discriminatoria, según recoge el texto, ya que las bases de cotización que se toman para calcular la pensión de los empleados a tiempo parcial ya son inferiores a las de alguien que trabaja a tiempo completo.
Además, el Tribunal considera que se produce una discriminación indirecta por sexo, dado que el empleo a tiempo parcial lo desempeñan mayoritariamente las mujeres: el 63 % de las jubilaciones a tiempo parcial correspondieron a mujeres y solo el 37 % a hombres en 2018.
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