Esos juristas consideran que hace falta una posición de fuerza entre las víctimas que desemboque en una sola querella que las aúne a todas, pero impulsada por la Fiscalía, «el actor clave» para que las actuaciones judiciales puedan prosperan.
«Lo ideal sería una querella conjunta para que no sea un goteo», anticipa un magistrado que cree que «merece la pena hacer un esfuerzo para explorar la vía y el encaje penal porque se trata de delitos muy graves»: torturas, detención ilegal y lesa humanidad.
Hasta el momento, la Fiscalía y los órganos judiciales se han remitido a la Ley de Amnistía y a la prescripción de los delitos porque entienden que las torturas no se pueden calificar de lesa humanidad al no ser un ataque «generalizado o sistemático» contra la población civil. Y si lo fuera, la no retroactividad de una norma más desfavorable impide actuar.
Antonio González Pacheco puede convertirse así en el personaje menos investigado de la historia democrática de nuestro país en proporción al número de querellas presentadas: 15 y hasta la fecha ninguna viva, con las dos últimas pendientes de resolver.
Es por ello que las fuentes auguran poco éxito a las querellas individuales o de unos pocos. «No tiene sentido», dicen mientras apuntan a la Fiscalía. «Tienen la llave, porque si los fiscales apoyan, raro es que un juez archive». Ponen como ejemplo su postura con las víctimas de bebés robados.
LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES DE ESPAÑA.
Una querella única respaldada por la Fiscalía serviría para, al menos, «poner al juez ante una mínima duda» y en ese escenario verse abocado a investigar.
España daría así cumplimiento a sus obligaciones con el Estatuto de Roma, que establece que si un estado no extradita a un nacional suyo a un tercero que lo reclame, debe iniciar un proceso judicial.
Pero eso aun no ha sucedido, pese a que la Audiencia Nacional se opuso a la entrega de Billy el Niño a Argentina en el marco de la querella abierta en este país por crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el Franquismo. Nadie da el paso.
Según las fuentes, «lo ideal sería investigar para dar respuesta a los compromisos de España con la legalidad internacional», tantas veces invocada por comités y relatores de Naciones Unidas.
La última en 2018, cuando el relator para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición, Fabián Salvioli, dijo en el Congreso que «no hay ningún impedimento desde el derecho, ni nacional ni internacional» para juzgar y condenar a los responsables de crímenes del franquismo. No vio un problema de normativa, sino de voluntad.
«No se puede ventilar el asunto con un deniego la extradición y ya», señala otro juez que mira directamente a la Fiscalía. Lo que ocurre es que esta institución siempre ha sido «renuente».
Y eso pese a que el fiscal Pedro Martínez Torrijos, que llevó el caso de la extradición y se opuso a la entrega, recomendó en su escrito impulsar una investigación contra Pacheco. Pero su petición cayó en el olvido y no fue recogida ni por Fiscalía General ni por la Fiscalía de Madrid.
LA PARADOJA DE JUZGAR CRÍMENES DE OTRAS DICTADURAS, NO DE LA TUYA.
«Lo dije expresamente tanto en el informe como en la propia vista», asegura Martínez Torrijos, hubiera sido «lo más correcto».
Aunque hay jueces que le reprochan que, si tan claro lo veía, no se diera el paso desde la Fiscalía de la Audiencia Nacional y se quedara sólo en una declaración.
Martínez Torrijos sí ve «sin ninguna duda» el delito de lesa humanidad y defiende la tesis de capitanear una estrategia junto a las víctimas, cuya única reparación por el momento se reduce a acudir a una jueza extranjera para que le diga u ordene algo a uno español.
De esta forma, agrega, se evitaría que España terminase como Argentina con el dictador Adolfo Scilingo, condenado aquí en virtud de la Justicia Universal, un hito del que los jueces españoles sacan pecho cuando son loados en actos en Latinoamérica, por los mismos que luego les preguntan por qué no actúan igual cuando se tratan de los crímenes de su dictadura.
Algunos reconocen que se quedan atónitos y les cuesta reaccionar. «Contrasta enormemente que para investigar y enjuiciar crímenes cometidos en terceros países apliquemos sin ningún problema el derecho internacional, pero para investigar los cometidos aquí no», lamenta Jacinto Lara, coordinador jurídico de las querellas presentadas por las víctimas.
EL MENSAJE DEL SUPREMO
Lara detecta el problema: la sentencia de 2012 del Tribunal Supremo contra el exjuez Baltasar Garzón por su investigación de los crímenes del franquismo, que, dice, «condena desde un punto de vista judicial al absoluto ostracismo a las víctimas» y condiciona a los órganos judiciales.
Aquella resolución marcó el camino para no investigar. Se amparó en la prescripción, la ley de Amnistía y sobre todo el principio de legalidad y seguridad jurídica, garantizado por la Constitución, por el cual no se puede aplicar retroactivamente una norma penal mucho más gravosa de la que existía entonces.
La imprescritibilidad de los delitos de lesa humanidad, -en caso de que fueran tipificados como tal-, fue asumida por España en 2004, con lo que se aplicaría a partir de ese año.
Admiten las fuentes que el TS fue contundente y claro. Se juzgó a un magistrado por ello y «eso está latente en muchos jueces».
Como tampoco se puede optar por la alternativa de los «juicios de la verdad» que denominó el Supremo, esto es, investigar a sabiendas de que los delitos están prescritos o amnistiados.
«Si tiene encaje en el tipo penal se puede investigar, pero si no va a poder prosperar no es lo más procedente», precisa un magistrado que no ve correcto actuar por «buenismo y voluntarismo». Otro ve «absurdo» iniciar un proceso para terminar en la prescripción, porque seguro que las víctimas no querrían eso. Y está en lo cierto.
Ya lo dijo el Supremo: «El método de investigación judicial no es el propio de un historiador. El derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal».
DERECHO DE LA VÍCTIMA.
Pero Torrijos considera que «lo fundamental aquí es que quien ha sido víctima de un delito lo pueda contar ante un órgano judicial, no hay otro derecho más básico y eso se está impidiendo aquí».
Sin embargo, investigar y enjuiciar no es un derecho de la víctima, como marca el Constitucional, solo denunciar, y, si no hay indicios, que el juez le responda motivadamente.
En el caso que nos ocupa, muchos juzgados limitan su respuesta a un folio y el tribunal de garantías a apenas unas líneas, como así ha hecho al denegar el amparo a varias víctimas.
Lara no se aferra solo al derecho internacional para investigar y sostiene que hay vía incluso para condenar; si no las víctimas desistirían. Lo que ocurre, advierten las fuentes, es que «hay nula voluntad de los jueces por explorar otras vías interpretativas del derecho»; aunque el criterio del Supremo pesa, «la justicia sí tiene margen para ello».
Basta mirar a Valencia: Allí un juez investiga por primera vez las torturas de varios policías del régimen franquista. Delitos, años y relatos que comparten con González Pacheco.
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