lunes, noviembre 25, 2024
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Gobierno requiere de incompetencia a Cataluña por su Plan de Acción Exterior

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En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra ha explicado que se ha llegado a esa decisión por considerar que ese plan «excede de sus competencias, no respeta la competencia del Estado en materia de coordinación de acción exterior» y coloca a Cataluña como «sujeto internacional».

Tanto Celaá como el ministro de Agricultura, Luis Planas, que ejerce también las competencias en Política Territorial en este Ejecutivo en funciones, han precisado que el requerimiento es un paso previo al recursos de inconstitucionalidad.

La ministra ha recordado que el plan fue aprobado el pasado 26 de junio por el Govern y publicada el 28 y, tras estudiarlo, el Ejecutivo central ha decidido que esa norma no respeta las competencias, ni los principios y directrices que deben regir en materia de la acción exterior de las autonomías.

Celaá ha dicho que el plan ofrece una proyección de Cataluña como Estado, «al obviar» las competencias estatales y presentarla por «acción y omisión» como «sujeto internacional».

Tras recordar que el Tribunal Constitucional ya ha dicho que se deben respetar las competencias estatales en acción exterior, la ministra ha agregado que en el documento de la Generalitat no se mencionan los «instrumentos estatales» de esa acción exterior estatal; se obvia la coordinación con la política española y «no se refiere» a que Cataluña sea una comunidad autónoma, «favoreciendo otras expresiones».

Planas ha indicado que el requerimiento está basado en la Ley Orgánica del Poder Judicial que permite presentarlo ante «actos o acuerdos» de un gobierno autonómico cuando se estime que afecta a «competencias exclusivas» de la Administración General del Estado.

Se presenta, ha agregado, antes de que se cumplan los dos meses de la aprobación del plan y ahora la Generalitat tiene 30 días para reformar su contenido y, si no lo hace en ese plazo, se interpondrá un recurso de inconstitucionalidad, previo informe del Consejo de Estado.

El ministro ha insistido en que ese plan en varios de sus «aspectos» lesiona las competencias del Estado y que ya hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto, además de reiterar que «pone en tela de juicio la labor de coordinación» del Estado o la unidad de acción exterior de España como país, así como la lealtad institucional.

A su juicio, hay una «omisión sistemática» de esa labor y, escrito en inglés y catalán, utiliza «expresiones equivocas» y un «uso torcido del lenguaje», al equiparar a los ministros con los consejeros autonómicos.

Ha abundado en que plasma a Cataluña como un «actor reconocido en el mundo en una ficción de Estado que no se corresponde con la realidad» constitucional ni en la correspondencia de competencias autonómicas, «que pretende desarrollar la Generalitat».

Expresamente ha citado que asemeja consejero autonómico a ministro, permite a Cataluña la intermediación en conflictos internacionales o de relaciones consulares, lo «que no se corresponde con una administración autonómica».

En un comunicado el Ministerio de Política Territorial señala entre las «disfunciones» en política exterior del Estado que la norma no mencionan los instrumentos normativos estatales que pueden desarrollar las autonomías ni a otros sujetos de la acción exterior del Estado, como el Gobierno estatal, el Ministerio de Asuntos Exteriores o la red de embajadas y consulados.

No se refiere en ningún punto, matiza, a que Cataluña es una autonomía y privilegia el uso del término «país» -en referencia a Cataluña- o «gobierno» -en referencia al gobierno autonómico).

Además, en la traducción en inglés, el término «actor reconocido en el mundo» se emplea el término «country recognised around the world» o el término «consejero» por el de «Minister», en lugar de «Regional Minister».

Y aprecia una «falta de rigor» en los términos utilizados que lleva a confusión sobre la naturaleza jurídica de los instrumentos jurídicos internacionales que pueden ser suscritos por Cataluña, lo que supone una «abierta contravención» de la tipología de tales instrumentos establecidos en la ley. 

 

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