El reglamento de la Cámara Baja, artículo 23, establece que los diputados, «en número no inferior a quince», podrán constituirse en grupo parlamentario.
Si no es el caso, podrán hacerlo los diputados de una o varias formaciones que a pesar de no alcanzar ese número, suman más de cinco escaños y, además, reunieron el 15 por ciento de los votos en las circunscripciones en las que se presentaron o el 5 por ciento del total de papeletas a escala nacional.
A la espera de saber en qué provincias habrá candidaturas vinculadas con Errejón (además de Madrid, están confirmadas las tres de la Comunidad Valenciana después de la decisión de Compromís), el antiguo diputado de Podemos necesitará sumar 15 escaños para tener grupo propio.
Pero si la suma no llegara, habrá que tener en cuenta los porcentajes logrados.
Como parece seguro que no se presentará en toda España, su porcentaje nacional de votos quedará mermado, así que si Errejón y las siglas políticas con las que pueda coaligarse no llegan al 5 por ciento del total, toca detenerse en los porcentajes de las circunscripciones por separado.
Tener el 15 por ciento en estas provincias, en todas, le permitiría tener grupo propio siempre y cuando junte más de cinco diputados.
Un extremo así resulta muy difícil habida cuenta del nivel de concurrencia de los partidos, y en consecuencia, del reparto entre ellos de los votos.
Sin embargo, a Errejón y a sus diputados les queda una salida: la decisión de la Mesa del Congreso, lo que ya entra en el terreno político.
La polémica sobre la constitución de grupos propios en la Cámara Baja se ha ido repitiendo en prácticamente todas las legislaturas, también en la ya terminada, la XIII, ya que JxCat pidió tenerlo y el órgano de gobierno del Congreso lo impidió.
Alegó la Mesa que la formación catalana, aun teniendo más de cinco escaños, incluidos los tres de los electos presos y luego suspendidos, no llegó al 15 por ciento de los votos en cada una de las cuatro circunscripciones de Cataluña en las que concurrió.
Ha habido más casos: a Amaiur, tras las elecciones de 2011, la Mesa, con mayoría absoluta del PP, le negó tener grupo propio.
Pese a rebasar con creces el 15 por ciento en las tres provincias vascas, se quedó un poco por debajo de dicho porcentaje en Navarra. Sus siete diputados pasaron al Mixto.
Sin embargo, durante esa misma legislatura, UPyD sí tuvo grupo propio aunque no alcanzara ni el 5 por ciento de los votos nacionales ni el 15 por ciento en las circunscripciones en las que estuvieron presentes. Una fórmula (contada más adelante) lo permitió y la Mesa dio el «ok».
Al final, como ha dejado claro el Tribunal Constitucional, pues se han interpuesto recursos sobre la cuestión, la Mesa del Congreso es soberana en la interpretación del reglamento incluso aun incurriendo en criterios supuestamente contrarios entre sí.
Por tanto, dependerá la suerte de Errejón de qué mayoría haya en la Mesa.
Con todo, al aún portavoz de Más Madrid le resta una opción: la cesión de diputados de otros grupos dentro del plazo para su constitución.
No es un recurso nuevo en el Congreso, y de hecho, el ejemplo mencionado de UPyD tras las elecciones de 2011 sirve de precedente: Foro Asturias cedió a su diputado entonces, Enrique Álvarez Sostres, para que la formación de Rosa Díez rebasara el 5 por ciento de los votos del total nacional y cumpliera, así, un requisito.
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