El TC ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por la asociación El Defensor del Paciente a una sentencia de un juzgado madrileño, que desestimó la demanda presentada por la hija de un paciente de 45 años, que murió de un infarto agudo de miocardio, tras estar «más de dos horas en su centro de salud» en Madrid.
Lo asegura esta asociación en un comunicado, en el que explica que la espera del paciente únicamente podía valorarse con el estudio de los electrocardiogramas que le fueron realizados en el centro de salud cuando ingresó y que desaparecieron del historial clínico, un hecho «reconocido por la administración pública».
Según esta asociación, el paciente llegó sobre las 16.30 o 17.00 horas al centro de salud y el electro -que debe indicar la fecha y hora de realización- hecho en ese momento ya era «indicativo de infarto agudo de mioardio».
«Al no aplicar el principio de facilidad probatoria derivado de la pérdida de historia clínica, se exige al perjudicado una prueba diabólica como es demostrar que los electros desaparecidos eran patológicos, desde qué momento eran patológicos y que merecían una movilización más temprana de la UVI móvil», añade.
A su juicio, se produjo una vulneración de los derechos fundamentales al omitirse analizar las consecuencias de la pérdida de parte del historial clínico, «determinante para el esclarecimiento de los hechos».
El Servicio Madrileño de Salud desestimó la reclamación de la mujer mientras que el juzgado no se pronunció sobre las consecuencias de la pérdida de la historia clínica, con lo que ésta presentó un recurso de amparo al considerar que durante los hechos se produjo indefensión y se infringió el artículo 24 de la Constitución.
Este artículo defiende «que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».
La Sección Cuarta del TC ha examinado el recurso y aprecia que concurre en él «una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal».
En su escrito en el que admite a trámite el recurso, da un plazo a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para que remita la información de las actuaciones correspondientes al expediente del fallecido.
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