Fuentes jurídicas han confirmado esta decisión de los siete magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo que componen el tribunal, que inicialmente tenía previsto comunicar el fallo el próximo lunes 14, aunque no se descarta que ahora la sentencia pueda retrasarse.
A falta de que se concreten las penas individualizadas –que irán escalonadas en función de la participación de cada uno de los acusados en el “procés”-, los magistrados han decidido que no se han cumplido los requisitos para condenar por rebelión.
Su conclusión se acerca a las tesis de la Abogacía del Estado, que en sus escritos de acusación sostuvo que los hechos ocurridos en Cataluña en otoño de 2017 no acarrearon la violencia suficiente para encajar en el tipo de rebelión.
Esa es la diferencia clave entre el delito de rebelión –por el que apostó la Fiscalía- y el de sedición, que castiga con penas de hasta 15 años de prisión a quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes.
Para la Fiscalía, el «procés» fue un «golpe de Estado» que buscó liquidar la Constitución con «violencia suficiente», pero la Abogacía cree que ésta no fue «elemento estructural» del plan.
La Sala también ha decidido condenar al exvicepresident Oriol Junqueras y a los exconsellers presos (Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Turull y Raül Romeva) por malversación de caudales públicos.
No así a los otros tres acusados, los exconsellers Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs, que previsiblemente serán condenados solo por desobediencia, un delito que no acarrea pena de cárcel.
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