El pasado mes de mayo, después de las elecciones generales del 28 de abril, el Constitucional sentenció por unanimidad que el artículo 58 bis 1 de la Ley Electoral, que permitía a los partidos políticos recopilar esa información sobre las opiniones políticas de los ciudadanos, era inconstitucional.
El polémico artículo llegó a la Ley Electoral General a través de una disposición final que se incluyó en la Ley de Protección de Datos Personales, aprobada en el Congreso de los Diputados con la unanimidad de todos los grupos políticos el pasado mes de octubre.
Varios juristas y asociaciones pro derechos humanos -además de la Agencia Española de Protección de Datos y la propia Comisión Europea- advirtieron del riesgo que ese artículo entrañaba para los derechos y las libertades de las personas y urgieron al Defensor del Pueblo a presentar un recurso ante el Constitucional.
La sentencia fue celebrada como un triunfo de la sociedad civil sobre la clase política y, frente al mutismo de los partidos políticos, las organizaciones y los juristas que habían promovido el recurso celebraron la celeridad y la unanimidad con que se pronunció el Constitucional.
Modificada, la nueva ley electoral permitía a los partidos, según han señalado los juristas que promovieron aquel recurso, rastrear los perfiles de los usuarios de las redes sociales y vulnerar así derechos fundamentales de las personas, con la aquiescencia además de todos los partidos con representación parlamentaria.
El Constitucional sentenció que las opiniones políticas son datos personales «sensibles» y que su protección es por lo tanto superior a la de otros datos de carácter personal.
El artículo 58 bis 1 de la Ley electoral declarado inconstitucional decía literalmente: «La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas».
El experto en protección de datos Antoni Farriols ha celebrado la rapidez y la unanimidad con que se pronunció el Tribunal, debido a su juicio a la «magnitud» del problema que había creado el poder legislativo y que afectaba -ha dicho- a la libertad ideológica de las personas.
En declaraciones, Farriols, representante de la Asociación Pro derechos Humanos de España (APDHE) -una de las organizaciones que urgió al Defensor del Pueblo a llevar la reforma al Constitucional- ha advertido de que la ley no especificaba cuál era el interés público que justificara la recopilación de esos datos ni delimitaba lo que significaba recabar esos datos «en el marco de las actividades electorales».
Farriols ha recordado que la propia Constitución establece que la ley debe limitar el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal.
El responsable de la APDHE ha recalcado que el polémico artículo no exigía el consentimiento previo para utilizar los datos personales, «con la gravedad de que se trataba nada menos que de opiniones políticas, que se reconocen como datos sensibles e irrenunciables».
A su juicio, el desarrollo tecnológico actual hubiera permitido a los partidos políticos «atentar» contra el derecho a la protección de datos de forma masiva, como ocurrió con los escándalos de Facebook y Cambridge Analytica, una consultora que recopilaba millones de datos de los usuarios sin su consentimiento y que ofrecía después como servicios de mercadotecnia electoral.
«El legislador, alegando que pretendía evitar en España escándalos como el de Cambridge Analytica, lo que hacía era legalizar preventivamente esas actividades, para que de esa forma no se pudieran considerar escandalosas», ha señalado el experto en Protección de Datos.
A su juicio, los partidos políticos «ya saben, o deben saber, a qué tienen que atenerse en lo que respecta a propaganda electoral», y ha opinado que sería «tranquilizador» saber que ya han interiorizado la doctrina del Tribunal Constitucional.
Estrella Digital