Según ha explicado el Gobierno regional en un comunicado, unas 7.000 familias -las que anualmente solicitan trasladar los restos de sus seres queridos a otras comunidades autónomas- podrían beneficiarse cada año de esta medida.
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, está concluyendo los trámites administrativos para modificar la normativa que regula el sector de servicios funerarios, es decir, el Reglamento de Sanidad Mortuoria, recogido en el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, y está previsto que el cambio entre en vigor a lo largo del próximo año.
La eliminación del tiempo de espera de 24 horas previo al traslado del cadáver surge para dar respuesta a la demanda social manifestada en este sentido, tanto por parte de particulares como de las empresas funerarias.
Para adecuar la normativa, se eliminarán requisitos que carecen actualmente de justificación por motivos de protección de la salud pública, para respetar y apoyar en la medida de lo posible la voluntad de las familias.
En paralelo a la eliminación del plazo de 24 horas, agilizarán los trámites administrativos para el traslado del cadáver al sustituir la actual autorización por una comunicación previa, salvo en el caso de los cadáveres que pudieran suponer un riesgo sanitario.
La modificación del Reglamento de Sanidad Mortuoria incluye, por otro lado, la prestación del servicio de tanatopraxia por parte de los profesionales habilitados para realizar dichas prácticas de embalsamamiento y conservación temporal de cadáveres.
En la tramitación de esta iniciativa han participado las principales asociaciones del sector y los colegios profesionales, a través del trámite de consulta y audiencia pública, y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, considerando que beneficia los intereses de los consumidores madrileños.
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