En un comunicado, USO explica que la demanda, promovida por el sindicato, obliga a la empresa a abonar más de cien mil horas extraordinarias a sus trabajadores y crea «una nueva jurisprudencia sobre la remuneración de las guardias de trabajo».
La sentencia inicial, emitida por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander, calificaba como «tiempo efectivo de trabajo» la presencia física en los servicios de guardia de los trabajadores, que hasta ahora se consideraban como «horas de presencia» y que se remuneraba con otro plus, por debajo de la hora normal de trabajo.
El Tribunal Supremo, explica USO, ha rechazado admitir el recurso de Ambuibérica y por tanto «hace firme todos y cada uno de los pronunciamientos del TSJC».
Además, añade USO, se trata de la primera en la que un tribunal español aplica la resolución de los Tribunales de Justicia Europeos de 21 de febrero de 2018, caso Matzak.
Dicha sentencia, explican, dictaminó que el tiempo de guardia de un trabajador que pasa en el marco de las actividades que realiza para un empresario debe calificarse como tiempo de trabajo.
«Para la sentencia recurrida es evidente que los demandantes realizan un trabajo efectivo o ‘tiempo de trabajo’, siendo inadmisible una categoría intermedia propugnada por la empresa y prevalece la norma comunitaria sobre la convencional», expone el Supremo.
Para USO la sentencia abre «un importante espacio jurídico a todos los trabajadores afectos a guardias, ya sea en el lugar de trabajo o en domicilio.
La demanda inicial exigía a la empresa Ambuibérica que reconociera a 250 trabajadores del transporte sanitario de Cantabria, adscritos al 061, la consideración de horas extraordinarias el exceso de jornada de los años 2017 y 2018, ocasionado por el llamado tiempo de guardia en espera y que estaba remunerado como ‘plus de emergencia’, muy por debajo de la hora normal de trabajo.
La ratificación del Supremo obliga a Ambuibérica a compensar a cada trabajador afectado por un exceso de jornada de 210 horas desde enero de 2017, lo que eleva el total a 105.000 horas extraordinarias.
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