En un auto dictado el 7 de enero, la magistrada rechaza la petición de la defensa y ratifica el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza de Sandro Marín que acordó en dos autos en septiembre y octubre de 2019, una decisión que avaló la Audiencia Provincial de Sevilla en noviembre.
Según ha informado la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la magistrada reitera que los fines por los que se acordó la prisión provisional son asegurar la presencia de los dos responsables de la empresa Magrudis en el proceso, «al existir riesgo de fuga», y «evitar la destrucción, alteración y ocultación de pruebas».
«La naturaleza y gravedad de los hechos, así como la pena con la que están castigados, aconsejan mantener la actual situación de prisión provisional para evitar el riesgo de que pueda eludir la acción de la justicia que se desprende de la variedad de los delitos presuntamente cometidos y del horizonte penitenciario que puede vislumbrar por su participación en su ejecución», indica la magistrada.
Sandro Marín está siendo investigado por un delito contra la salud pública en concurso ideal con cuatro delitos de homicidio por imprudencia grave, delitos de lesiones al feto con resultado de aborto y lesiones por imprudencia grave.
La instructora también recuerda que el comportamiento de los encarcelados «tras descubrirse su vinculación con la infección investigada», cuando «ocultaron productos elaborados en su empresa y que permanecían aún en el mercado y podían transmitir la bacteria, así como de la comercialización de la carne mechada mediante una marca blanca», implican «un mayor reproche a su conducta».
El auto, además, critica la «actitud obstruccionista» de Marín, que «hace más justificada la medida adoptada».
En cuanto al riesgo de destrucción de pruebas, la jueza destaca que la investigación «no ha concluido» y aún quedan pendientes de realizar varias diligencias de prueba, «como declaraciones testificales y periciales y documentación pendiente de recabar y analizar», por todo lo cual concluye que «a día de hoy subsisten los motivos que legitiman la adopción de esta medida cautelar».
La Fiscalía de Sevilla, en un informe emitido el pasado 23 de diciembre, solicitó el mantenimiento de la medida cautelar adoptada, lo que ahora acuerda la jueza en un auto contra el que cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación en tres días.
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